Extinción de dominio en América Latina
Un mapa de trece países para entender una figura poderosa y polémica: quién ya la adoptó, quién la discute, quién la resiste, y cuáles son los nudos que decidirán su futuro.
De la cosa, no de la persona
A diferencia del lavado de activos, la extinción de dominio no nace de un convenio antidrogas sino de una vieja lógica anglosajona: la acción real (in rem) contra la cosa, heredera del civil forfeiture y de la doctrina del deodand. Su anclaje regional llega con la Convención de Mérida (2003, art. 54.1.c) y, sobre todo, con la Ley Modelo de la UNODC/CICAD (2011), que prefirió el nombre «extinción de dominio» sobre «decomiso sin condena». La pionera fue Colombia (Constitución de 1991, art. 34; Ley 333/1996; Código de Extinción de Dominio, Ley 1708/2014).
¿Quién la tiene, quién la discute, quién no?
Toca cada país para ver su norma y su rasgo distintivo. El cuadro es esquemático: ubica los países de norte a sur, no a escala geográfica.
Colombia, la pionera
Una región que adopta, pero desigual
Línea de adopción de leyes específicas
(Código 2014)
Honduras
La adopción se concentra en la última década y media. Donde aún no hay ley —Panamá, Bolivia— o donde se opera con comiso —Chile, Uruguay, Paraguay—, la presión del GAFI y del crimen organizado mantiene el tema abierto.
Estado normativo por país
| País | Estado | Norma o proyecto | Rasgo |
|---|
Ocho nudos que deciden su legitimidad
No se ordenan por sujetos procesales, sino por los problemas prácticos del instituto. Cada uno se acompaña de una vía de mejora.
La configuran los jueces, no el legislador
Un hallazgo transversal: en la región, el alcance real de la extinción de dominio no lo ha fijado el legislador, sino la justicia constitucional. Las cortes han producido verdaderos «modelos» —dominantes, matizados y desafiantes— al validar, recortar o reconducir las leyes. México (SCJN, AI 100/2019), Ecuador (Corte Constitucional), Perú (TC, 2025) y Costa Rica (Sala IV) lo confirman.
El futuro apunta en tres direcciones. Expansión: la figura seguirá adoptándose donde se discute. Depuración: madurará a golpe de jurisprudencia que fije los límites de la prueba, la retroactividad y la protección de terceros, con apoyo en la actualización 2022 de la Ley Modelo. Y nuevos frentes: criptoactivos, beneficiario final y recuperación transfronteriza de activos. Su legitimidad no depende de tenerla o no —la tendencia es a tenerla—, sino de que persiga al capital ilícito sin convertirse en una vía para vulnerar garantías.
Lleva este análisis al litigio real
La VI Pasantía Internacional CESJUL en Lavado de Activos, Extinción de Dominio y Compliance Corporativo desarrolla estos debates con casos reales y litigio simulado.
Notas y fuentes
- UNODC/CICAD, Ley Modelo sobre Extinción de Dominio (2011), Programa LAPLAC; borrador de actualización (2022). Convención de Mérida (UNCAC, 2003), art. 54.1.c; GAFI, Recomendación 4.
- Colombia: Const. art. 34; Ley 333/1996; Ley 793/2002; Código de Extinción de Dominio (Ley 1708/2014, mod. Ley 1849/2017); Corte Constitucional, C-740/2003.
- México: reforma const. art. 22 (2019); Ley Nacional de Extinción de Dominio (2019); SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 100/2019.
- Perú: D.L. 1373 (2018), reformado por Ley 32326 (2025); TC, Sent. 135/2025 (Exp. 00008-2024-PI/TC).
- Ecuador: Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2021), reformada por R.O. Supl. 496 (feb. 2024); Corte Constitucional, Dictamen 1-21OP/21.
- Guatemala: Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010. Honduras: Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Decreto 27-2010 (ref. Decreto 258-2011); administra la OABI.
- Rep. Dominicana: Ley 340-22 (2022) y Ley 60-23 (INCABIDE). Costa Rica: Ley 8754/2009 (arts. 20-22) y Exp. 22.834 (archivado 2025). Panamá: proyectos 625 (2023) y 1053. Paraguay: Ley 6431/2020 (comiso autónomo) y Ley 5876/2017 (SENABICO, ref. 7254/2024). Chile: Ley 21.577/2023. Uruguay: Ley 19.574. Bolivia: confiscación/comiso y DIRCABI.
Documento de divulgación académica elaborado por CESJUL con fines pedagógicos. La información normativa y jurisprudencial fue auditada contra fuentes oficiales; los estados legislativos son dinámicos y deben reverificarse antes de su uso. No constituye asesoría legal.
Abogado penalista y criminólogo. Director del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (CESJUL) y docente universitario. Su trabajo articula el derecho procesal penal con una mirada sociojurídica latinoamericana.

