Compliance en América Latina
La pregunta ya no es solo cómo castigar el delito, sino cómo prevenirlo desde dentro de la empresa —y si el cumplimiento es una garantía real o un ritual de papel.
Prevenir desde dentro de la empresa
El compliance penal no nace de la dogmática sino del escándalo. Su partida de nacimiento es la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977, surgida tras el caso Watergate: la «madre» de las leyes que sancionan a las empresas por corrupción. Le siguen la Convención Anticohecho de la OCDE (1997), la Convención de Mérida (2003) y la UK Bribery Act (2010). La pieza que lo conecta con el derecho penal es el Decreto italiano 231/2001, que consagró el modelo de organización como causa de exención, y los estándares ISO 37001 y 37301. En América Latina, la pionera fue Chile (Ley 20.393, 2009), que rompió el viejo aforismo societas delinquere non potest.
¿Quién responsabiliza a la empresa?
Toca cada país para ver su régimen. El cuadro es esquemático: ubica los países de norte a sur, no a escala geográfica.
Chile, el pionero
Una región fracturada en tres
Línea de adopción de la RPPJ
(reforma 2023)
Ecuador
amplía
La adopción se concentra en la última década. Donde no hay RPPJ —Colombia, Uruguay o Guatemala—, el cumplimiento se ancla en la prevención del lavado y la anticorrupción, pero la fractura genera inseguridad jurídica regional.
Régimen de cumplimiento por país
| País | Régimen | Norma | Rasgo |
|---|
Siete nudos del compliance penal
No se ordenan por sujetos procesales, sino por los problemas prácticos del instituto. Cada uno se acompaña de una vía de mejora.
Que el programa funcione, no que exista
La tendencia regional apunta a que más países adopten la responsabilidad de la persona jurídica y a que el compliance se extienda más allá de la corrupción y el lavado: delitos ambientales —Chile ya los incorporó—, datos personales, libre competencia, agenda ESG, inteligencia artificial y debida diligencia sobre terceros y la cadena de suministro.
Como en los otros ejes, serán los tribunales y los supervisores quienes fijen el estándar real de idoneidad de los modelos y decanten la frontera entre cumplimiento efectivo y cosmético. La conclusión recorre todo el análisis: el compliance es, a la vez, la herramienta más prometedora y la más fácil de simular. Su legitimidad no depende de que las empresas tengan programas, sino de que esos programas funcionen.
Lleva el compliance al litigio real
La VI Pasantía Internacional CESJUL en Lavado de Activos, Extinción de Dominio y Compliance Corporativo integra los tres ejes con casos reales y litigio simulado.
Notas y fuentes
- FCPA (EE.UU., 1977); Convención Anticohecho de la OCDE (1997); Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida, 2003); UK Bribery Act (2010); Italia, D.Lgs. 231/2001; ISO 37001 y 37301.
- Chile: Ley 20.393 (2009), reformada por la Ley 21.595 de Delitos Económicos (2023; vigencia diferida 2024).
- Perú: Ley 30424 (2016), modificada por el D. Leg. 1352 (2017) y la Ley 30835.
- México: Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), arts. 421-425; Ley General de Responsabilidades Administrativas (2016). Ecuador: COIP (2014), art. 49. Costa Rica: Ley 9699 (2019).
- Colombia: Ley 1778/2016; SAGRILAFT y PTEE (Superintendencia de Sociedades). Rep. Dominicana: Ley 155-17 y régimen administrativo sectorial. Panamá: Ley 23/2015. Uruguay: Ley 19.574.
- Argentina, Ley 27.401 (2017); Brasil, Lei 12.846/2013. Guatemala y Uruguay mantienen el principio societas delinquere non potest (guías comparadas, 2022-2026).
Documento de divulgación académica elaborado por CESJUL con fines pedagógicos. La información normativa fue auditada contra fuentes oficiales y guías comparadas; los regímenes de compliance son dinámicos y deben reverificarse antes de su uso. No constituye asesoría legal.
Abogado penalista y criminólogo. Director del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (CESJUL) y docente universitario. Su trabajo articula el derecho procesal penal con una mirada sociojurídica latinoamericana.

