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El Derecho Disciplinario en Colombia ha dado un paso gigantesco de cambio, de transformación evolutiva ya creciente, como consecuencia inevitable de tres procesos que queremos destacar, que pueden ser más: el primero, el más extenso en el tiempo, la larga vigencia del denominado Código Único Disciplinario, vaciado en la Ley 734 de 2002, que ha perdurado por casi 20 años (los cumpliría en mayo de 2022; el segundo, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Petro versus Colombia, de julio de 2020; y el tercero, la expedición de la Ley 2094 de 2021, Reforma de la Ley 1952 de 2019.

De no haber sido por una coyuntura generada en el artículo 140 de la Ley 1955 de 2020 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), el Código General Disciplinario, recogido en la Ley 1952 de 2019, habría entrado a regir el 1º. de julio de 2021, sin mayores contratiempos; pero llegó la precitada Sentencia de la CIDH y la sacudida, en especial en la doctrina disciplinarista, cada día más rica y más productiva, fue impactante, porque puso a repensar a más de un estudioso, por los mandatos de obligatorio cumplimiento que señalaban, que concernían, con el concentrado poder depositado en los funcionarios competentes de adelantar la investigación, formular la acusación y emitir el fallo de primera instancia; la eliminación de la criticada única instancia y la imposibilidad para la Procuraduría General de la Nación, como órgano administrativo, no judicial, de investigar y sancionar con destitución e inhabilidad general o especial a servidores públicos de elección popular.

El entonces procurador, Fernando Carrillo Flórez, y la actual, Margarita Cabello Blanco, presentaron, en su tiempo, los proyectos de Ley 595 y 423 de 2021 que, en su momento, fueron acumulados, iniciándose -con mensaje de urgencia de la presidencia – el trámite correspondiente, en comisiones primeras conjuntas, de Senado y Cámara de Representantes, que terminó con la expedición de la Ley 2094 de 2021, reformatoria de la Ley 1952 de 2019.

CESJUL ofrece un Diplomado en Derecho Disciplinario con el que se pretende abarcar el mayor número de componentes, sustanciales y procesales, objeto de reforma, sin dejar de lado los que quedaron vigentes en la Ley 1952 de 2019; hay muchísimas novedades; cambios de paradigma como, uno de los más relevantes, la separación entre las fases instructiva y de enjuiciamiento, situadas en funcionarios diferentes, administrativos o judiciales, dependiendo de la entidad u organismo de que se trate.

El desarrollo y presentación temática que proponemos, estará en manos de docentes expertos en derecho disciplinario y de su expresión normativa (Leyes 734 de 2002, 1952 de 2019 y 2094 de 2021).

Les esperamos en esta nueva oportunidad.

El diplomado va dirigido a jefes, asesores y otros servidores adscritos a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, Control Interno de Gestión, oficina jurídica; asesores del Despacho; abogados en ejercicio de su profesión, estudiantes de Derecho, funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, de las Personerías Distritales o Municipales, Secretarios Generales, Jueces y Magistrados, Gobernadores y Alcaldes, Profesores universitarios y  demás interesados en la temática.

  1. Aspectos constitucionales del CGD
  2. Vigencia, modificaciones y derogaciones
  3. Principio de Favorabilidad
  4. Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
  5. Ilicitud sustancial
  6. Culpabilidad
  7. Actividad probatoria
  8. Problemas dogmáticos del derecho disciplinario
  9. Sujetos procesales
  10. Faltas disciplinarias
  11. Sanciones
  12. Convencionalidad y proceso disciplinario
  13. Atribución de funciones jurisdiccionales a la PGN
  14. La competencia: el caso de las Oficinas de Control Disciplinario Interno (OCDI)
  15. El procedimiento disciplinario: Indagación previa e investigación
  16. El Procedimiento Disciplinario: Fase de Juzgamiento
  17. Juzgamiento ordinario y juzgamiento verbal
  18. La variación de los cargos
  19. El Fallo
  20. Recursos
  21. Notificaciones y comunicaciones
  22. Nulidades
  23. La doble conformidad
  • Modalidad:

El diplomado se desarrolla bajo la modalidad offline, el participante podrá ingresar a cualquier hora del día y ver las clases las veces que desee.

  • Intensidad:

Se emitirá constancia virtual por ochenta horas (80) académicas.

  • Duración:

Acceso al aula virtual durante 1 año a partir de su inscripción.

Valor: Trescientos dólares (USD 300) IVA incluido

  • Pagos directamente en el carrito de compras donde se aceptan todos los medios de pago como tarjetas de crédito, débito bancario, pago con PSE y efectivo
  • Clases dirigidas por docentes expertos
  • Acceso al aula las 24 horas del día durante 1 año
  • Material de estudio virtual, suministrado por los docentes
  • Constancia de participación por ochenta (80) horas académicas
  • Soporte virtual
  • ¿Cuándo inicia?

Una vez el participante se inscriba, podrá iniciar las clases inmediatamente.

  • ¿Podremos interactuar con los docentes?

Debido a que las clases son pregrabadas las consultas, comentarios o preguntas deben ser enviadas al correo electrónico info@cesjul.org para ser entregadas a cada docente y a vuelta de correo ser solucionadas.

  • ¿Entregan constancia?

Así es, por ochenta (80) horas académicas, siempre y cuando se culminé la totalidad del mismo.

  • ¿Si tengo dudas del aula a dónde me dirijo?

Puedes comunicarte con nosotros a través del correo aula@cesjul.org o a los WhatsApp +573203259927 / +573142703550

  • ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el diplomado?

El plazo máximo es de un (1) año, una vez se culmine dicho periodo de tiempo, el diplomado será cerrado para el participante.

  • ¿Cuál es el material de apoyo que puedo descargar?

Esto es únicamente cuando el docente comparta las diapositivas presentadas y recomiende algunas lecturas de acceso libre como jurisprudencia o doctrina.

 

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