Análisis interactivo · Derecho Penal Económico

Extinción de dominio en América Latina

Un mapa de trece países para entender una figura poderosa y polémica: quién ya la adoptó, quién la discute, quién la resiste, y cuáles son los nudos que decidirán su futuro.

Por Rubén Darío Acosta Ortiz · Director de CESJUL ·Lectura interactiva ·Enfoque sociojurídico
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con ley de extinción de dominio
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El instituto

De la cosa, no de la persona

A diferencia del lavado de activos, la extinción de dominio no nace de un convenio antidrogas sino de una vieja lógica anglosajona: la acción real (in rem) contra la cosa, heredera del civil forfeiture y de la doctrina del deodand. Su anclaje regional llega con la Convención de Mérida (2003, art. 54.1.c) y, sobre todo, con la Ley Modelo de la UNODC/CICAD (2011), que prefirió el nombre «extinción de dominio» sobre «decomiso sin condena». La pionera fue Colombia (Constitución de 1991, art. 34; Ley 333/1996; Código de Extinción de Dominio, Ley 1708/2014).

Mapa de estados

¿Quién la tiene, quién la discute, quién no?

Toca cada país para ver su norma y su rasgo distintivo. El cuadro es esquemático: ubica los países de norte a sur, no a escala geográfica.

Ley de extinción de dominio En discusión No aprobada Sin ley (comiso)
Selecciona un país

Colombia, la pionera

Toca cualquier país del mapa para ver su norma vigente o su proyecto, y el rasgo que define su modelo.
13 países · 4 estados distintos · una misma tensión de fondo.
En cifras

Una región que adopta, pero desigual

13 países
Con ley de E. de D. 7
En discusión 1
No aprobada 2
Sin ley (comiso) 3

Línea de adopción de leyes específicas

1996
Colombia
(Código 2014)
2010
Guatemala
Honduras
2018
Perú
2019
México
2021
Ecuador
2022
R. Dom.

La adopción se concentra en la última década y media. Donde aún no hay ley —Panamá, Bolivia— o donde se opera con comiso —Chile, Uruguay, Paraguay—, la presión del GAFI y del crimen organizado mantiene el tema abierto.

Tabla dinámica

Estado normativo por país

PaísEstadoNorma o proyectoRasgo
Las cuestiones críticas

Ocho nudos que deciden su legitimidad

No se ordenan por sujetos procesales, sino por los problemas prácticos del instituto. Cada uno se acompaña de una vía de mejora.

El papel de las cortes y el futuro

La configuran los jueces, no el legislador

Un hallazgo transversal: en la región, el alcance real de la extinción de dominio no lo ha fijado el legislador, sino la justicia constitucional. Las cortes han producido verdaderos «modelos» —dominantes, matizados y desafiantes— al validar, recortar o reconducir las leyes. México (SCJN, AI 100/2019), Ecuador (Corte Constitucional), Perú (TC, 2025) y Costa Rica (Sala IV) lo confirman.

El futuro apunta en tres direcciones. Expansión: la figura seguirá adoptándose donde se discute. Depuración: madurará a golpe de jurisprudencia que fije los límites de la prueba, la retroactividad y la protección de terceros, con apoyo en la actualización 2022 de la Ley Modelo. Y nuevos frentes: criptoactivos, beneficiario final y recuperación transfronteriza de activos. Su legitimidad no depende de tenerla o no —la tendencia es a tenerla—, sino de que persiga al capital ilícito sin convertirse en una vía para vulnerar garantías.

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Notas y fuentes

  1. UNODC/CICAD, Ley Modelo sobre Extinción de Dominio (2011), Programa LAPLAC; borrador de actualización (2022). Convención de Mérida (UNCAC, 2003), art. 54.1.c; GAFI, Recomendación 4.
  2. Colombia: Const. art. 34; Ley 333/1996; Ley 793/2002; Código de Extinción de Dominio (Ley 1708/2014, mod. Ley 1849/2017); Corte Constitucional, C-740/2003.
  3. México: reforma const. art. 22 (2019); Ley Nacional de Extinción de Dominio (2019); SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 100/2019.
  4. Perú: D.L. 1373 (2018), reformado por Ley 32326 (2025); TC, Sent. 135/2025 (Exp. 00008-2024-PI/TC).
  5. Ecuador: Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2021), reformada por R.O. Supl. 496 (feb. 2024); Corte Constitucional, Dictamen 1-21OP/21.
  6. Guatemala: Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010. Honduras: Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Decreto 27-2010 (ref. Decreto 258-2011); administra la OABI.
  7. Rep. Dominicana: Ley 340-22 (2022) y Ley 60-23 (INCABIDE). Costa Rica: Ley 8754/2009 (arts. 20-22) y Exp. 22.834 (archivado 2025). Panamá: proyectos 625 (2023) y 1053. Paraguay: Ley 6431/2020 (comiso autónomo) y Ley 5876/2017 (SENABICO, ref. 7254/2024). Chile: Ley 21.577/2023. Uruguay: Ley 19.574. Bolivia: confiscación/comiso y DIRCABI.

Documento de divulgación académica elaborado por CESJUL con fines pedagógicos. La información normativa y jurisprudencial fue auditada contra fuentes oficiales; los estados legislativos son dinámicos y deben reverificarse antes de su uso. No constituye asesoría legal.

RA
Sobre el autor
Rubén Darío Acosta Ortiz
Abogado penalista y criminólogo. Director del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (CESJUL) y docente universitario. Su trabajo articula el derecho procesal penal con una mirada sociojurídica latinoamericana.

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