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La ley de seguridad ciudadana:

Una mirada al pasado

Por Francisco Bernate Ochoa

Una de las grandes preocupaciones de la ciudadanía la constituyen los denominados delitos contra el patrimonio económico, entre los que encontramos los atracos, robos, y otras tipologías que atentan contra la propiedad. Frente a la creciente comisión de estos delitos, la comunidad ha exigido actuaciones por parte de las autoridades, quienes desde tiempos remotos no han encontrado solución diferente a crear delitos, aumentar penas, excluir beneficios y establecer procedimientos exprés para investigar y juzgar estos comportamientos.  Han pasado ya 85 años, desde las primeras medidas en este sentido, y los resultados siempre han sido los mismos: el fracaso de la política oficial, dado que la delincuencia patrimonial se mantiene en aumento a pesar de todos estos intentos y la aparición de nuevas problemáticas como el hacinamiento carcelario. 

En este escrito, mostramos las transformaciones legislativas que se han presentado en nuestro medio desde 1936 con el propósito de hacer frente a esta modalidad delictiva, con el propósito de evidenciar la carencia de imaginación por parte de nuestro Gobierno para combatir estos hechos y la ineficacia de esta forma de abordar la política criminal, en tiempos como los actuales, en los que nuevamente se plantea una ley de seguridad ciudadana con la misma temática de las anteriores, esto es, aumento de penas, reducción de beneficios, y consideración especial a los antecedentes del infractor. Desde ya, señalamos que no solamente esto es un despropósito desde el punto de vista legislativo, dado su ya demostrado fracaso, sino que será ineficiente para combatir la delincuencia, como siempre lo ha sido. 

Para la década de los años 30 del Siglo XX, la situación de inseguridad tenia a la ciudadanía consternada y a las autoridades pensando las medidas que deberían tomarse ante esta grave situación, aún cuando recién se había expedido el Código Penal de 1936. Fue así como en ese entonces se expidió la Ley 48 de 1936, conocida como “Ley de Estados Antisociales” o “Ley Lleras” denominada así por cuanto fue iniciativa del entonces Ministro de Gobierno, Alberto Lleras Camargo. Esta disposición –acorde con las tendencias científicas de la época- pretendía la represión de estados previos al delito, con el propósito de reprimir la delincuencia. Se consideraban de especial peligrosidad la mendicidad, la vagancia y el raterismo –entendido como la reincidencia en la comisión del delito de hurto-.  Esta normativa fue modificada en varias ocasiones, mediante los Decretos 805 de 1936, 1457 de 1940, 650 de 1943, 4137 de 1948, 1426 de 1950 y la Ley 50 de 1939. Mediante estas disposiciones se aumentaron los máximos y mínimos de los delitos, se establecieron presunciones, se suprimió la libertad provisional y se dispuso un procedimiento extraordinario para su investigación  y juzgamiento. 

Según nos cuenta GUTIÉRREZ ANZOLA[1], estas disposiciones tuvieron alguna utilidad, en tanto que lograron contener -por poco tiempo- algunas de las conductas antisociales, pero, “el mal se recrudeció a medida que el Estado Colombiano creyó encontrar por medio de los Decretos Legislativos, una panacea intimidante que habría de eliminar la causalidad del delito y del delito mismo”.  Los resultados de estas disposiciones, que en aras de combatir la delincuencia llegaron a castigar estadios previos al delito no fueron los mejores, en tanto que así como las sanciones iban en aumento, lo propio ocurría con la delincuencia, pues como lo afirma GUTIÉRREZ ANZOLA “la reincidencia y la impunidad se han enseñoreado hasta extremos increíbles”. A esta situación, debe agregarse que las cárceles quedaron saturadas, lo que hizo necesario crear nuevos centros de reclusión insalubres incómodos e inaceptables. 

Frente a esta profusión normativa, se expide ya en tiempos de la dictadura el Decreto 0014 de 1955 que además de ser una compilación de todas esas disposiciones, nuevamente pretende combatir la delincuencia mediante la represión de los denominados estados predelictuales. Esta disposición, fue objeto de una seria crítica por parte de GUTIÉRREZ ANZOLA, quien señala que mientras el presupuesto de la nación crece en tanto que “cerca de 1.400 millones de pesos se invierten a veces suntuariamente en obras materiales voluminosas y fantásticas, sin embargo, la primera de las necesidades del país, la justicia, se atiende exiguamente con parquedad ignominiosa y mezquina. Pero cuando en manifestaciones no esporádicas sino crecientes y terribles por su magnitud y su importancia, asoma en cualquier manera el delito, entonces el remedio se encuentra fácil. Redactar una ley o un decreto aumentando las penas, recortando garantías, modificando procedimientos, intimidando con la amenaza penal  y hasta enunciando la posibilidad de las penas eliminativas”. Contrario a lo deseado, esta disposición generó un desorden jurídico debilitando la capacidad de reacción legal frente a este tipo de comportamientos, acrecentando la delincuencia. Frente a esta situación, se convoca una comisión de juristas, integrada por RODRIGO NOGUERA, BERNARDO GAITÁN MAHECHA, GUSTAVO ORJUELA HIDALGO y JORGE E. GUTIÉRREZ ANZOLA, que se instala en 1958 y cuyos trabajos terminan en el Decreto 1699 de 1964. Este Decreto sería derogado por los Decretos 1118 y 1136 de 1970, siendo este último derogado, increíblemente, mediante la Ley 2085 de 2021. 

El Código Penal de 1980, con acierto, mantiene la división entre delitos y contravenciones que se había difuminado en las normas comentadas, considera las conductas predelictuales aspectos de policía y establece el delito de hurto sin las denominaciones de robo, atraco o raterismo que se empleaban con anterioridad. Ante una nueva escalada de los delitos contra el patrimonio económico, mediante la Ley 3 de 1991, se dispone un procedimiento exprés para este tipo de delitos, y a través de la Ley de Seguridad Ciudadana contenida en la Ley 228 de 1995, se incrementan penas para los delitos contra el patrimonio, se eliminan beneficios, y se dispone un procedimiento exprés, de solo dos audiencias para el Juzgamiento de estos hechos. Los resultados, los mismos de las experiencias anteriores, hacinamiento carcelario, aumento de la criminalidad, por lo que esta disposición y el procedimiento contenido, fueron derogados con la Ley 599 del año 2000. A través de la ley 1142 de 2007, se elimina la posibilidad de obtener subrogados penales a quienes tengan antecedentes penales dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena, y mediante la Ley 1453 de 2011, tenemos una nueva Ley de seguridad ciudadana, con aumento de penas y exclusión de beneficios. Para completar la ecuación, mediante la Ley 1826, se crea un procedimiento abreviado para los delitos contra el patrimonio económico. A pesar de lo anterior, la delincuencia en estos asuntos, sigue en aumento. 

Resulta increíble que el Estado Colombiano lleve 85 años pretendiendo combatir la delincuencia patrimonial mediante la misma fórmula de la represión, que lejos de ser una solución, ha generado otros problemas como el hacinamiento carcelario y el empleo de establecimientos no habilitados para recluir a los infractores. Como lo señalaba GUTIÉRREZ ANZOLA, es hora de entender las causas de estos fenómenos, que muchas veces se encuentra en la falta de oportunidades de empleo, o de cobertura de educación, enfrentarlas y, por supuesto, robustecer el sistema de investigación y juzgamiento de estas conductas con una fuerte inversión en tecnología, talento humano e instalaciones judiciales dignas. En 85 años esto ha estado claro, pero siempre se ha optado por la salida fácil y populista  de las reformas legislativas.

 

[1] GUTIÉRREZ ANZOLA, Jorge Enrique. Doctrina y práctica del estado peligroso en Colombia. Comentario al Estatuto de Seguridad Social. Decreto Extraordinario No. 0014 de 1955. Editorial Diario Jurídico. Bogotá, DC, 1956. P. 3. Del mismo autor puede consultarse la obra Las conductas antisociales. Ediciones Lerner, Bogotá, DC, 1964. Primera Edición.

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