La Justicia Especial a Contrapelo
Ante la transición político-jurídica que vive el país hace cinco años por cuenta del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conocido coloquialmente como Acuerdo Final de Paz, (en adelante AFP) se propone desarrollar de forma sistemática una serie de artículos que reflejen un enfoque respecto del desarrollo del punto cinco “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto”, que incluye el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos.
El enfoque que de forma ordenada y en fases, expondrá el significado de este acuerdo del punto cinco, sus elementos, sus diferencias con relación al acuerdo pre y pos plebiscito, y su incumplimiento en la implementación normativa prioritaria y temprana.
Luego de lo cual se aboradrá en toda su extensión la Jurisdicción Especial para la Paz (En adelante JEP) como componente de justicia del sistema integral de verdad, sus desarrollos legales, procesales y teóricos puesta en marcha. En igual sentido, se pretende dar a conocer de forma sencilla los criterios para el ingreso personal y colectivo a esta jurisdicción, la defensa, los principios que la rigen, sus reglas procesales, las funciones de salas y secciones, la unidad de investigación y de contexto que contribuya a ampliar el espectro del conocimiento respecto a la jurisdicción especial.
El AFP se suscribió como Acuerdo especial de derecho Internacional con la anuencia de los paises garantes y acompañantes del proceso de paz, como declaración unilateral de estado ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, depositado en Berna – Suiza, bajo los principios de buena fe y confianza legitima. Dicho Acuerdo se consitucionalizó en Colombia mediante los Actos Legislativos transitorios 01 de 2016 y 02 de 2017.
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (En adelante SIVJRNR) como parte integrante del punto cinco del AFP, tiene como finalidad primordial la consolidación de la paz y la garantía de los derechos de las víctimas. Sin embargo, el aucerdo víctimas está compuesto por medidas, grarantías y el compromiso con el respeto a los derechos humanos, donde vale destacar la unidad especial del punto setenta y cuatro para ponerle fin a las organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo.
La JEP fue concebida bajo dieciseis principios básicos en el acuerdo del 26 de agosto y 24 de noviembre de 2016, con por lo menos dos matices entre estos, la inclusión de las comunidades religiosas como víctimas una vez pérdido el plebiscito, y la máxima según la cual: “decir verdad no implica aceptar responsabilidad” siendo así, se parte del deber jurídico de atender los derechos de las víctimas y con la obligación de los estados de prevenir nuevos hechos de violencia, se impone el derecho a la paz, como derecho sintesis del componente de justicia del sistema integral como institucionalidad del acuerdo y por ende, del estado colombiano, como responsable de su puesta en marcha.
El principio central de la JEP es el resarcimiento a las víctimas, el cual se cumple haciendo realidad la satisfación del derecho a la justicia de las víctimas, ofreciendo verdad a la sociedad colombiana, protegiendo los derechos a las víctimas, y otorgando seguridad jurídica a los comparecientes.
El paradigma orientador de la JEP es la justicia prospectiva, entendida la sociedad como una comunidad política y el vínculo de esa ciudadania entre generaciones. La comunión entre justicia restaurativa y prospectiva constituyen la base sobre la cual gravita la jurisdicción especial y se crea teniendo en cuenta la autonomía y autodeterminación que le otorga a los estados la carta de Naciones Unidas para conformar sistemas jurídicos.
Por esta razón, la JEP es prevalente sobre otras jurisdicciones en relación con conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas conforme el AFP.
Entre el primer y segundo acuerdo se puede visualizar un ajuste mayor a los cánones de la justicia transicional en clave de la rendición de cuentas y los principios que pregona este tipo de sistema a la justicia especial creada en el acuerdo, no obstante, conservó su naturaleza especial bajo la égida de cerrar un conflicto y sentar las bases de una paz estable y duradera.
JOHN ESPINOSA SILVA