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INDEPENDENCIA JUDICIAL

Por Enrique Del Rio González

Uno de los pilares democráticos más importantes en el Estado colombiano, es la independencia judicial, consistente en que los jueces, al momento de adoptar sus decisiones, sean plenamente libres y estén sometidos únicamente al imperio de la ley, ello de conformidad con el artículo 230 de la constitución política de Colombia[1]. Para cumplir con este imperativo judicial, es necesaria la ausencia de cualquier tipo de presiones, en especial provenientes de otras formas de poder, sus superiores o incluso, del clamor expresado en los medios y redes de comunicación. Pues en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional, este postulado esencial en el sistema jurídico es la manifestación del principio de separación de poderes en el contexto de la administración de justicia, el cual garantiza la materialización de los límites del poder, la realización de los derechos y la eficacia en la actuación estatal[2].

Bajo el amparo de la democracia y salvo contadas excepciones, los procesos penales son públicos, así lo dispone el principio rector consagrado en el artículo 18 de la ley 906 de 2004[3]. Este postulado se desarrolla desde dos aristas, la publicidad inmediata y la mediata. La primera, en palabras de la Corte Constitucional, se da en el transcurso de las actuaciones y procedimientos judiciales cuando se da a conocer a los sujetos procesales y a la sociedad en general, sobre la existencia de este y su desarrollo. Por su parte, la segunda, se refiere al deber de los funcionarios judiciales de comunicar, dar a conocer y divulgar a la opinión pública o a la comunidad en general, el contenido y los efectos de sus decisiones. En este momento, especialmente, la comunidad hace efectivo su derecho a ejercer el control y vigilancia de las actuaciones públicas y a la memoria histórica de un hecho[4].

Esta situación facilita la legitimidad de la actuación al ser realizada de cara a la comunidad, habilitándola para calificar de primera mano la calidad de los proveídos y su correspondencia con las pruebas presentadas. Al respecto Ferrajoli sostuvo que, si el juicio está dirigido a impedir arbitrariedades y abusos potestativos, por parte de los poderes de gobierno, la independencia de los jueces es garantía de una justicia no subordinada a las razones de estado o a intereses políticos contingentes[5]. Sin embargo, ello predispone una constante sobreexposición de los casos; entre más crudos y connotados sean los hechos, partes e intervinientes, mayor es el interés del público, que aun siendo legos expresan su opinión sobre el juzgamiento.

El asunto es determinar hasta qué punto la publicidad limita la independencia, dado que es indiscutible que la primera tiene la potestad de influir negativamente en la segunda, sobre todo ante la ausencia de normativa que facilite la sinergia entre ambas garantías, quizá asentando algunas restricciones que impidan los excesos mediáticos que trastocan otros derechos fundamentales de gran interés como la dignidad humana, presunción de inocencia, intimidad y honra, también pilares del Estado social de derecho.

Veo con preocupación la filtración de evidencia reservada, emisión de programas anticipando posturas, opiniones y decisiones, que en principio sería más sano mantenerlas en reserva para evitar el lesivo juicio que motiva tendencias sin fundamento legal ni probatorio y que interfieren indebidamente en la inteligencia del juez, que de alguna manera se puede ver presionado por el deseo popular que jamás podrá ser fundamento de los fallos.

Y, peor aún, la fiscalía emite comunicados oficiales en desacuerdo con las providencias adversas, insinuando conductas prevaricadoras y anuncian investigaciones que generan una lesión general a la independencia, ya que los funcionarios se hacen presa natural de la amenaza y muchas veces ceden a las presiones, lo que se entiende, pues cada uno es dueño de sus miedos y nadie en su sano juicio desea perder la tranquilidad por una investigación penal con potencialidad de dañar vidas. Sobre todo, en un sistema legal errático donde la fiscalía es parte procesal y al tiempo verdugo de los jueces. Urge un régimen de responsabilidad especial para los judiciales que deshaga el círculo de intimidación que estorba esa sagrada paz que deben tener cuando, asumiendo el oficio de los dioses, deciden sobre el bien y el mal.

[1] Constitución política de Colombia. Artículo 230: Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

[2] Corte Constitucional. Sentencia C- 285 de fecha 1 de junio de 2016. Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[3] Ley 906 de 2004. Artículo 18. PUBLICIDAD. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

[4] Corte Constitucional. Sentencia T-049 de fecha 24 de enero de 2008. Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

[5] Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Editorial Trotta. P. 584.

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