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“Buenas madres”

y el heroísmo que les exige el poder punitivo

Por Estefanía Osorio Hernández

El pasado 15 de enero del 2021 en la ciudad de Bogotá desapareció la niña Sara Sofía Galván, hija de la señora Carolina Galván. La menor estaba bajo la custodia de su tía materna, puesto que se había determinado que su madre no era apta para cuidar a su hija. La madre fue a visitarla y se la llevó a dar un paseo, luego de varias horas la mujer no apareció con Sara Sofía, los familiares preocupados dieron aviso a la Policía y la búsqueda fue infructuosa, luego de varios días encontraron a Galván en un barrio de Bogotá manifestando que la niña estaba muerta.

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Desde tiempos remotos a la mujer se le indicó cómo debía comportarse, de no hacerlo era señalada y agredida. La tradición cristiana nos enseña que la primera persona que infringió la ley fue una mujer: Eva, en el paraíso, por sucumbir a los deseos del fruto prohibido y subvertir la calma del mismo. La mujer, por tener la capacidad biológica de ser madre, se le complementa inherentemente el rol de la maternidad y, este rol, debe desarrollarse de conformidad a lo establecido por la sociedad en donde todo reproche del hijo o hija se le es atribuible a ella, sin embargo, a partir de los conceptos religiosos a la mujer se le asignaron otros roles.

Lola Aniyar de Castro nos muestra que, en ciertas tradiciones, a las mujeres se saludaba con un pañuelo en las manos pues por considerarlas inmundas por la menstruación, los hombres procuraban tener distancia para no contaminarse. Es decir, no basta que sean las mujeres las que tengan hijos, sino que además se les estigma por sus condiciones físicas, pues, dice Aniyar, el órgano sexual en las mujeres cuando no es útil es demasiado deseado lo que redunda en maldición y perdición para los hombres.

Ahora volvamos al rol de ser madre. En esta sociedad la definición redunda en abnegación, sacrificios y soportar todas las circunstancias que la maternidad conlleva y, por lo tanto, dicho rol no fue ajeno a los ojos del poder punitivo. Así pues, de forma indiferente a ese sistema propio de la teoría del delito, el que nos lleva a determinar si una conducta es atribuible o no a una persona, y que en sus diversas categorías nos brinda previsibilidad y coherencia para contener este poder punitivo. Así lo manifestaron el maestro Zaffaroni, junto con Alagia y Slokar en su manual:

Está claro que el derecho penal no interpreta las leyes penales por simple curiosidad, sino para ofrecer a las agencias jurídicas un sistema coherente de decisiones que sirva para acotar y reducir el poder punitivo”.

Los esquemas primarios de la teoría del delito que se plasmaron no fueron ajenos a planteamientos opositores. Tenemos la teoría de la equivalencia de las condiciones, de la adecuación, de la relevancia típica, hasta llegar a la moderna teoría de la imputación objetiva  donde se buscaba resolver esos problemas de imputación en el tipo penal objetivo:  en la que sus más afamados cultores exponen que cometer un delito presupone la creación o el incremento de un riesgo no permitido  (Roxin, 1997) o el trasgredir un rol (Jakobs, 1996).

La particularidad preponderante de esos modelos es la de establecer estándares normativos para describir las conductas delictivas, los cuales se basan en estereotipos sobre el comportamiento socialmente asimilados por la población dominante y para el desarrollo de esta reflexión, nos detendremos en la tipicidad omisiva dolosa. (Zaffaronni, Lineamientos del Derecho Penal, 2020) donde dice: “El tipo omisivo doloso se construye mediante la técnica de prohibir acciones diferentes a la debida: describe la acción debida en cierta situación típica (..)”. A su vez (Silva Sánchez, 2003) nos indica que la omisión es “no hacer algo (posible): (…) “Sentado que omisión es la no-realización de una acción determinada, se hace preciso concretar cómo ha de ser esa acción no llevada a término (…) 

Pese a estos  postulados y ese señalamiento propio de la doctrina, se nos indica que  la persona que deja de hacer algo que le correspondía realizar debe tener la posibilidad de ejecutarlo, sin embargo, en nuestra región se ha usado de manera incorrecta para criminalizar a esas mujeres que no se abnegaron a dicho rol  empleando  “la omisión” del cuidado de los hijos o hijas, tomando como un hecho cierto el estereotipo de la posición natural de garantía que tiene la madre indicando que “si se hubiera comportado como una buena madre” se impediría el resultado. Esto ignora que en la mayoría de los casos dicha mujer -madre- omnipotente también puede ser víctima.

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El 18 de marzo del 2021, un grupo de apoyo especial integrado por el CTI, Dijín y Gaula y con un trabajo coordinado por el fiscal general de la nación se captura a Carolina Galván y a su pareja, luego fueron presentados ante un juez de control de garantías y la fiscalía les imputó el delito de desaparición forzada.

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En la actualidad existen un sin número de manuales y libros que nos señalan que la violencia de género se desenvuelve en una relación de poder desigual donde la mujer está sometida a su pareja por el contexto en el que vive y por lo tanto habita en la discriminación permanente. Por lo general el estilo de vida de ellas es precario y en un completo abandono estatal. Esto permite deducir, de cierto modo, que las mujeres que han sido procesadas se encontraban en esas condiciones tan adversas y la sociedad esperaba de ellas una especie de mujer maravilla de conformidad a ese rol de posición de garante bastante estereotipado. Para la muestra, este ejemplo:

“Una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir”. (Cook & Cusak, 2010)

Utilizar estos roles afectan en gran manera a las mujeres que son sujeto señalado en un proceso y que, incluso judicialmente, parece esperarse que ellas desenvuelvan ciertos comportamientos cayendo en una jerarquización que afecta de manera negativa.

En el estadio de la imputación y acusación dentro del proceso penal, la Fiscalía funda su exposición en esas creencias ancestrales muy marcadas e ignora los hechos jurídicamente relevantes. Las mujeres que son imputadas, además son ultrajadas por la minimización de hechos que en muchas ocasiones vienen de análisis amañados y sesgados, además de la adjudicación de responsabilidades que suman a su juicio y valoración.

Todos estos roles asignados amplían la cobertura del poder punitivo en contra de las mujeres donde se les exige que se comporten de cierta manera, ignorando la forma en la que viven, es decir, situaciones de pobreza, marginalidad, maltrato y discriminación; sumando a ello, se les criminaliza por no conducirse como la sociedad espera.

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Carolina Galván es una mujer que ha sido señalada en redes sociales como “Cristo en su camino al Monte de la Calavera”, tanto por la comunidad en general como por el propio ente acusador para aumentar la estadística y exhibir como trofeo en televisión nacional. Se ignora que la pareja de ella la maltrataba, que ella se encontraba en condición de prostitución, que es una mujer en absoluto abandono estatal, que muchas veces durmió en la calle, que no podía evitar el resultado y que aún el desenlace es desconocido ya que no se ha podido corroborar si Sara Sofía está en algún lado, o definitivamente está muerta, pero como no cumplió ese rol asignado es señalada como “mala madre”.

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No es de extrañarse que judicialicen a mujeres responsables de la muerte de sus hijos, en las que ellas no se encontraban en el momento de la agresión o que les era imposible actuar. A su vez, la intervención estatal es nula y en muchos casos la desidia del ente investigador nubla una postura investigativa coherente donde la mujer puede ser también una víctima en todo ese contexto de violencia pues en muchos casos si no contribuía en la realización del mismo su vida corría peligro.

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Carolina se encuentra recluida y con serios problemas de salud mental y, pese a los esfuerzos de su defensora en una magistral argumentación en contra de la solicitud de la fiscalía, el juzgado olvida que lleva como bandera el control de las garantías le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad. El Estado la abandonó, su pareja la discriminó y el Estado la criminalizó. Tres veces ultrajada por no cumplir con lo que el colectivo dominante espera de una mujer.

Bibliografía

Álvarez, V. (2020). La criminalización estereotipada de mujeres por delitos de omisión en contexto de violencia de género. Inédito.

Aniyar de Castro, L. (2020). El pecado de Eva: las mujeres infractoras, impacto y amplificación de la pena. En G. Gusis , & L. Farb, Poder Patriarcal y Poder Punitivo (págs. 77-76). Ediar.

Cook, R. J., & Cusak, S. (2010). Estereotipos de género: Perspectivas legales transnacionales.

Jakobs, G. (1996). La imputación objetiva en el derecho penal. Ad Hoc.

Roxin, K. (1997). Derecho Penal,Parte General (Vol. T1). Civitas.

Silva Sánchez, J. M. (2003). Delito de omisión, concepto y sistema (Vol. 1).

Zaffaronni, E. R. (2020). En Lineamientos del Derecho Penal. Ediar.

Zaffaronni, E. R., Alagia, A., & Alagia, S. (2006). Manual de Derecho Penal, Parte General. Ediar.

https://www.lafm.com.co/bogota/incertidumbre-por-paradero-de-bebe-raptada-por-su-propia-madre-en-Bogota

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