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Estructuras delictivas complejas en las teleseries de actualidad.

Una herramienta didáctica para el análisis del derecho penal

Por Prof. Dr. David-Eleuterio Balbuena Pérez
Universidad Internacional de la Rioja
david.balbuena@unir.net

RESUMEN

En el presente artículo se ofrece una propuesta pedagógica para la explicación del derecho penal en los distintos ámbitos académicos y titulaciones donde existe como tal esta materia, atendiendo a distintos aspectos básicos que tratan de propiciar el aprendizaje con base en escenas reales que se desprenden de las series televisivas que actualmente están en auge. Para ello se hace una previa aproximación al derecho penal en el cine y posteriormente se toma como paradigma una de las series de mayor éxito en la actualidad para la explicación de la figura del lavado de activos (también llamada blanqueo de capitales o dinero). Finalmente se ofrecen unas reflexiones a modo de conclusión sobre la aplicación de esta propuesta como modelo docente.

PALABRAS CLAVE: Cine fórum jurídico / Propuesta pedagógica / Breaking Bad / Lavado de activos / materiales docentes para el derecho penal

ABSTRACT

This paper offers a pedagogical proposal for the explanation of the subject Criminal Law in the different academic areas and degrees where this subject exists as such, taking into account different basic aspects that try to promote learning based on real scenes that emerge from the television series that are currently booming. For this purpose, a previous approach to criminal law in the cinema is made and then one of the most successful series is taken as a paradigm for the explanation of the figure of money laundering (also called money laundering or money laundering). Finally, some reflections are offered as a conclusion on the application of this proposal as a teaching model.

KEY WORDS: Legal Film Forum / Pedagogical Proposal / Breaking Bad / Money Laundering / Teaching Materials for Criminal Law.

SUMARIO. I. Introducción. II. Breve aproximación al derecho penal en el cine. III. Derecho penal en las series: Breaking Bad como paradigma. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

El presente estudio trata de proporcionar una propuesta pedagógica para la explicación de la asignatura derecho penal en el ámbito académico universitario. Partiendo de la tradicional técnica del cine fórum, que consiste en el visionado conjunto de los clásicos del cine proporcionando un análisis de algunas escenas seleccionadas[1], se le añade una visión jurídico-penal al centrar la atención en los aspectos relacionados con la actividad delictiva que se puede apreciar en las escenas[2]. No obstante, se trata también de dar un paso al frente con los materiales audiovisuales que se someten a visionado y análisis[3], pues en lugar de acudir al cine clásico o actual, se busca elegir series de actualidad televisiva de fuerte impacto, para propiciar el interés y la atención del alumnado. A todo ello se dedican las siguientes líneas.

II. BREVE APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL EN EL CINE

No es ni siquiera reciente el fenómeno que puede apreciarse en las producciones cinematográficas sobre la existencia de un enorme contenido basado en la comisión de crímenes de todo tipo en prácticamente todos los géneros[4], como por ejemplo, las películas de Alfred Hitchcock o Stanley Kubrick entre otros muchos que no pueden enumerarse aquí. De igual modo, el cine como herramienta de análisis del derecho penal ha sido utilizado a modo de cine fórum en el ámbito académico en numerosas ocasiones e incluso ha generado una amplia producción literaria y científica que ha servido de mecanismo de contribución a la dogmática[5]. En ese sentido, se han analizado películas como Minority Report con resultados especialmente interesantes en terreno de la ciencia penal[6]. Por ese motivo, siguiendo esas directrices ya trazadas con anterioridad, se pretende proyectar los resultados sobre otros materiales cinematográficos más actuales y candentes que resultan del creciente auge de las series televisivas, aspecto al que se dedican las siguientes líneas.

III. DERECHO PENAL EN LAS SERIES: BREAKING BAD COMO PARADIGMA

Las dificultades con las que los docentes universitarios afrontan la explicación del derecho penal en distintos grados y postgrados en los que se estudia esta asignatura, cuenta con dos aspectos positivos que conviene canalizar de forma ordenada para proyectar sus efectos en la mejora de las explicaciones y en la ayuda a la comprensión de los contenidos teóricos y de sus aspectos dogmáticos. El primero es el incremento de contenidos jurídico-penales en las series televisivas que sobrepasan las clásicas escenas de crímenes violentos o de casos mediáticos —que tradicionalmente llamaban la atención de profesores y estudiantes de Criminología y Derecho—, para reflejar complejos entramados de criminalidad organizada y delincuencia económica de amplio espectro de enorme dificultad técnica en el plano jurídico-penal sustantivo.[7] El segundo, es el interés que genera entre los estudiantes este tipo de series y de contenidos que describen estructuras altamente depuradas de delincuencia socioeconómica. Estos dos aspectos, en ocasiones han sido determinantes en algunos estudiantes a la hora de decidir qué estudios emprender a nivel universitario, ya que muchos estudiantes de Derecho y de Criminología afirman que su interés por estos temas deriva directamente del visionado de estas series.

La combinación de todos estos aspectos conduce a que, en un alto porcentaje de alumnos, exista un interés inicial en la asignatura que ya viene insertado en ellos, por lo que es posible que se produzca un efecto de muy difícil consecución: estudiar la asignatura sin tener la sensación de estar realizando una ardua tarea intelectual como la que requiere —por lo general— el estudio de esta complica disciplina. En ese sentido, el interés inicial se convierte en pasión, cuando la materia que se desprende del contenido jurídico-penal de las series televisivas de impacto que habitualmente consumen, se ordena de forma sistematizada con la teoría y la legislación que son —a su vez— objeto de estudio en las correspondientes lecciones.

El paradigma del que se parte en esta propuesta pedagógica es la serie norteamericana Breaking Bad[8], cuyo argumento principal se basa en la vida de un profesor de química (Walter White) que tras serle diagnosticado un cáncer y ante su escasa esperanza de vida, comienza a cocinar metanfetamina cristalizada que —gracias a sus extraordinarios conocimientos en química— resulta de una gran pureza y se posiciona en el mercado negro como una sustancia tóxica difícilmente superable, además inconfundible por los traficantes y consumidores por su inusual color azul. Tal es el impacto de la sustancia, que el negocio, a través de los cárteles organizados con los que no tarda en asociarse al profesor, crece de una forma tan significativa que el lavadero de coches que inicialmente usaba para blanquear el dinero, empieza a ser inoperante y termina almacenándose en grandes bloques de dinero en metálico, apilados en escondites discretos cuya contabilización y control del montante existente también se le escapa. Esta parte de la serie ya contiene una gran cantidad de aspectos que serían propicios para poner en práctica esta propuesta pedagógica, aunque lo verdaderamente interesante en la serie es la operación de blanqueo de dinero que se realiza en la quinta y última temporada de la serie.

En efecto, en la última temporada el protagonista —Walter White—se ha convertido en uno de los delincuentes más buscados cuya identidad y actividades ilícitas ya se conocen y es inminente que se produzca su detención o incluso su muerte. La cuestión que se plantea es qué hacer con todo ese dinero que tiene almacenado y que proviene de la elaboración de ingentes cantidades de metanfetamina cristalizada. El destino que quiere darle Walter White al dinero es la cobertura íntegra de los estudios universitarios de sus hijos que —por cierto— ni siquiera le hablan desde que se tomó conocimiento de sus actividades. Se plantea este gran problema: los hijos no aceptan nada que provenga de su padre y menos si se trata de dinero proveniente del tráfico de drogas y de cualesquiera otras actividades delictivas, no solo por el origen del dinero sino porque tanto su esposa como su hijo —que tiene una discapacidad— le odian y no quieren nada suyo. La hija es todavía muy pequeña como para entender lo que ocurre, pero es posible que siga las indicaciones de su hermano y su madre cuando llegue el momento. Además, aun aceptándolo, no lo podrían utilizar para ningún fin porque las autoridades lo decomisarían. Por todo ello, ese dinero debe llegarles a sus hijos sin que conozcan el verdadero origen.

En esa tesitura y no siendo imposible realizar ningún movimiento con esa cantidad de dinero que Walter White tiene almacenada, se diseña una estrategia delictiva para blanquearlo y conseguir que se le pueda dar ese destino que pretende. Es aquí donde la presente propuesta pedagógica alcanza su máximo rendimiento, porque permite analizar y explicar de forma interactiva y con un alto componente de estimulación en el plano de las emociones, la complejidad de la regulación jurídica del tipo penal de blanqueo de capitales del art. 301 CP[9], que pasa de ser interesante a ser apasionante. A esta cuestión se dedican las siguientes líneas.

El plan consiste en que Walter White se dirige a la casa de sus antiguos socios, un matrimonio de benefactores ricos que, por otra parte, no tienen ninguna relación con él ni se dirigen la palabra desde hace años, todo ello acrecentado porque recientemente se han conocido las actividades a las que se dedica y el asunto les ha salpicado también a ellos mediáticamente. Estos antiguos socios son los titulares de una fundación sin ánimo de lucro, de la que también fue socio Walter White. La escena se desarrolla desde una previa entrada de Walter en la casa de sus antiguos socios[10] y les coloca en medio del salón un bloque de billetes por valor de un millón de dólares; y les dice que cuando sus hijos cumplan 18 años (el hijo mayor es una persona con discapacidad y la hija es todavía un bebé) la fundación debe darles una beca que cubran todos sus estudios en la mejor universidad. Walter les explica que la fundación no tiene que gastar dinero propio ni tampoco el de los socios a título personal, solo hay que usar ese dinero que él les deposita en el salón de su casa que además debe servir también para cubrir los costes de los impuestos, abogado y demás gastos derivados de la operación.

Además les dice que esa beca la va a conceder la fundación justamente por ser hijos de un antiguo socio de la fundación que a la postre resultó ser un gran delincuente, demostrando la fundación un compromiso social (y personal de los socios) por la injusta desdicha que esos niños sufrieron al haber tenido que soportar la imprevisible desviación en la conducta delictiva de su padre. Para asegurarse de que la trama se lleva a efecto, tras narrar el plan y estrechar la mano con sus antiguos socios cerrando así el pacto entre caballeros, la escena da un giro al aparecer dos luces rojas de láser de arma de fuego de precisión —que provienen del exterior de la casa— que se proyectan en el pecho de los dos socios de Walter. En ese momento Walter les cuenta a sus antiguos socios que les ha dado doscientos mil dólares a los dos mejores francotiradores de la ciudad para que si, llegado el día en que deben entregar la beca, esa entrega no se produce, esos francotiradores sicarios les asesinarán sin mayores contemplaciones.[11]

La riqueza jurídica que todo ello comporta para el estudio de la asignatura no solo se proyecta en la parte especial, sino también en la parte general, pues la conducta de blanqueo de capitales que van a realizar los antiguos socios al entregar esa beca y poner en circulación esa gran cantidad de dinero que proviene del tráfico de drogas, queda cubierta por una eximente de miedo insuperable del art. 20.6º CP[12], entre muchas otras cuestiones que podrían ser objeto de análisis y que no es posible abordar aquí.

IV. CONCLUSIONES

La propuesta pedagógica pasa necesariamente por una serie de premisas iniciales, pues habría que partir de que algunos estudiantes seguramente ya han visto la serie y otros no tendrían inconveniente en verla, aunque, en algunos casos, bastaría con proceder al visionado, —a modo de cine fórum— de algunas escenas seleccionadas ad hoc para no excluir a ningún estudiante que no la haya visto entera.

En definitiva, este modelo pedagógico es aplicable a estudiantes del grado en Derecho, del grado en Criminología, del máster para el ejercicio de la Abogacía y del máster el Derecho penal económico —entre otros— y cuyos resultados para la captación de la atención de los estudiantes y para la correcta comprensión de las figuras explicadas se prevé que sean altamente importantes y con resultados muy positivos.

V. BIBLIOGRAFÍA

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[1] PÉREZ TRIVIÑO, J.L., Cine y Derecho: aplicaciones docentes. 2007.

[2] PÉREZ RIVAS, N., La enseñanza en valores a través del cine en derecho penal. Revista Internacional de Investigación e Innovación en Didáctica de las Humanidades y las Ciencias, 2015, no 2, p. 35-44.

[3] ABEL SOUTO, M., Desde la literatura, ópera, cine y televisión hasta las ciencias jurídicas y el derecho penal mediante la nueva técnica pedagógica del aprendizaje basado en problemas. Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, 2011, vol. 20, no 2.

[4] CUNEO NASH, S., Cine y derecho penal. Tirant humanidades, 2019.

[5] HOLGADO SÁEZ, C., “Derecho y cine del genocidio: 7 títulos contemporáneos (2001-2011) para la docencia presencial del Derecho Penal e Internacional Público”. En REJIE: Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, (8), 100-116, 2013; RÍOS CORBACHO, J.M., “Blade Runner: Derechos humanos, ingeniería genética y derecho penal a través del cine”. En ASRI: Arte y Sociedad. Revista de investigación, 2012, no 2, p. 2-17.

[6] MARTÍNEZ GARAY, L., “Minority Report: pre-crimen y pre-castigo, prevención y predicción”. In Crímenes y castigos: miradas al Derecho penal a través del arte y la cultura. Valencia, Tirant lo Blanch, 2014, pp. 579-606.

[7] Por ejemplo, series como “El pionero” (2019) o “La casa de papel” (2017), entre otras muchas, aunque igualmente proliferan series de actualidad con contenidos que pueden ser estudiados en el ámbito del derecho penal, como por ejemplo “O sabor das margaridas” (2018) o “El desorden que dejas” (2020).

[8] Creada y dirigida por Vince Gilligan, interpretada por Bryan Crasnton como Walter White y por Aaron Paul como Jesse, estrenada en 2008 y galardonada con cerca de una veintena de premios como el Emmy Primetime o el WGA, aunque quizás el dato más curioso sea el de haber entrado en el libro Guinness de los récords como la serie mejor puntuada de la historia, aspectos todos ellos que han provocado que se haya convertido en una de las series más aclamadas y con mayor número de seguidores en este tiempo.

[9] En profundidad sobre el delito de blanqueo de capitales, puede verse, v.g., GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., en GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., (coord.), Derecho Penal parte especial. 5ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, pp. 505 a 514; ABEL SOUTO, M. / SÁNCHEZ STEWART, N., V Congreso sobre prevención y represión del blanquero de dinero. Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, pp. 15-374; ABEL SOUTO, M. «Expansión del blanqueo de dinero en la última década de reformas penales», en BUSTOS RUBIO, M., / ABADÍAS SELMA, A., (coords.) Una década de reformas penales. Análisis de diez años de cambios en el Código Penal (2010-2020). Barcelona, Bosch, 2020, pp. 533-565.

[10] Esta conducta sería constitutiva de un delito de allanamiento de morada, previsto en el art. 202 CP. Sobre este delito puede verse, v.g., GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., en GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., (coord.), Derecho Penal parte especial. 5ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, pp. 291 a 297.

[11] Esta conducta sería constitutiva de un delito de amenazas del art. 169.1º CP. En profundidad sobre este delito puede verse, v.g., CUERDA ARNAU, M.L., en GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., (coord.), Derecho Penal parte especial. 5ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, pp. 151-155.

[12] Sobre la eximente, véase, v.g., ORTS BERENGUER, E. / GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., Introducción al Derecho Penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, pp. 199-200.

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