Del sometimiento al acogimiento a la justicia | CESJUL

Del sometimiento al acogimiento a la justicia


Colombia lleva tres años sin la ley de sometimiento que la Corte Constitucional dio por necesaria. El Gobierno prepara la suya. Este análisis revisa qué enseñan la experiencia nacional y la comparada, y qué condiciones debería cumplir una ley para que alguien quiera acogerse a ella y para que, al hacerlo, la estructura deje de existir.

Por Rubén Darío Acosta Ortiz, director del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (CESJUL). Octubre de 2026.

Una ley pendiente desde 2023

En la Sentencia C-525 de 2023, al revisar la Ley 2272 de 2022, la Corte Constitucional aceptó que el Gobierno converse con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, pero dejó claro que los términos de su sometimiento a la justicia solo puede fijarlos el Congreso y que deben garantizar los derechos de las víctimas. La Corte fue más allá: condicionó también las zonas de ubicación temporal a esa ley. Desde entonces, cualquier beneficio penal para estas organizaciones depende de una norma que el Legislador no ha expedido. La Ley 1908 de 2018 había abierto una vía colectiva de sujeción, con rebajas graduadas y causales de revocatoria, pero fijó un plazo de seis meses para presentar la solicitud, sin indicar desde cuándo se contaba, y ninguna estructura llegó a usarla.

Durante el Gobierno de Gustavo Petro (2022–2026) se presentaron dos proyectos, en 2023 y 2025, que quedaron archivados o estancados sin surtir el primer debate. Aun así, en ese período se crearon siete zonas de ubicación con cuatro grupos. El único tránsito efectivo, el de 99 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en el Valle del Guamuez, sigue sin una situación jurídica definida. El Gobierno de Abelardo de la Espriella, que asumió el 7 de agosto de 2026, cerró en septiembre las mesas heredadas y anunció una ley de sometimiento propia, que el ministro de Justicia, Iván Cancino, llamó una vez «ley de acogimiento o sometimiento» al presentarla en el Congreso. Según lo anunciado, no habrá negociación política ni zonas de concentración, no se devolverá ningún porcentaje de bienes, las solicitudes de extradición seguirán vigentes y las rebajas llegarían hasta el 30 % para cabecillas y el 50 % para los demás integrantes. A 6 de octubre, el proyecto todavía no se ha radicado.

Lo que muestran las cifras

28.802integrantes de grupos armados ilegales a julio de 2026
90 %más que en diciembre de 2022 (15.120)
10.268integrantes del Clan del Golfo, 152 % más
14disputas entre grupos, el doble que en 2022

Fuente: Fundación Ideas para la Paz, con datos del Ministerio de Defensa (agosto de 2026).

Mientras la ley no llegaba, los grupos armados casi duplicaron su tamaño. La Fundación Ideas para la Paz reporta que pasaron de 15.120 integrantes en diciembre de 2022 a 28.802 en julio de 2026, con el Clan del Golfo como estructura más numerosa. El período coincide con el Gobierno Petro, aunque la propia fundación advierte que el crecimiento obedece a varias causas, entre ellas fallas estructurales de la política de seguridad de la última década y decisiones de las mesas, como los ceses al fuego. Hay un dato que pesa especialmente en el diseño de una ley: buena parte de esos integrantes no son combatientes. A comienzos de 2026, cerca de dos tercios del Clan del Golfo correspondían a redes de apoyo. Una norma pensada solo para quienes portan armas dejaría por fuera a la mayoría de las personas que sostienen la estructura.

Detrás de esas cifras están las economías que financian a los grupos. El informe SIMCI de UNODC y el Gobierno registró 261.000 hectáreas de coca en 2024, el máximo de la serie, en 180 municipios; el de oro de aluvión detectó 118.410 hectáreas explotadas en 2025, con la explotación ilícita concentrada en Chocó, Antioquia y Bolívar. El esfuerzo de interdicción tampoco ha faltado: según el Ministerio de Defensa, durante el Gobierno Petro se incautaron cerca de 3.300 toneladas de cocaína, la mayor cifra registrada por un Gobierno, y se extraditó a 711 personas por narcotráfico. Que ese récord coincidiera con el mayor crecimiento de los grupos en una década indica que la presión sobre la droga incautada no basta. Una ley que reciba armas y deje intactas las rentas del oro, la coca y la extorsión solo cambiaría a los dueños del negocio.

Entregas, rearme y verdad pendiente

Se repite con frecuencia que las leyes de sometimiento no funcionan en Colombia. Los antecedentes muestran un balance más matizado. Durante el Gobierno de César Gaviria, los decretos de 1990 ofrecieron rebajas y no extradición a quienes comparecieran voluntariamente ante un juez y confesaran, y Pablo Escobar se entregó el 19 de junio de 1991, el mismo día en que la Constituyente prohibió la extradición de nacionales por nacimiento. La oferta atrajo a cabecillas; el fracaso vino después, cuando el Estado dejó la reclusión en manos del propio sometido y en 1992 se produjo la fuga de La Catedral.

El proceso con las AUC, durante el Gobierno de Álvaro Uribe, suele presentarse como el caso exitoso por sus 31.671 desmovilizados, pero estuvo lejos de serlo. El Centro Nacional de Memoria Histórica habla de una desmovilización parcial: mandos medios se rearmaron y dieron origen a nuevas estructuras, entre ellas el actual Clan del Golfo. Hubo además denuncias de desmovilizaciones falsas, como la del frente Cacica La Gaitana, por la que fue procesado el alto comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo; salió del país en 2011, estuvo más de catorce años prófugo y fue juzgado en ausencia, hasta ser absuelto en mayo de 2025 en un fallo que no se apeló. Y en mayo de 2008, catorce jefes paramilitares fueron extraditados a Estados Unidos antes de entregar toda la verdad en Justicia y Paz, una decisión que, según la CIDH, afectó el derecho de las víctimas a conocerla.

Los instrumentos posteriores dejaron lecciones más puntuales. La Ley 1424 de 2010, del Gobierno de Juan Manuel Santos, permitió que quienes solo habían cometido concierto para delinquir obtuvieran la suspensión condicional de la pena a cambio de contribuir a la verdad, un modelo aprovechable para las redes de apoyo. La Ley 1908 de 2018 tenía rebajas graduadas, revocatoria, derechos de las víctimas y colonias agrícolas, pero su plazo la hizo inaplicable. Visto en conjunto, el registro sugiere que las entregas se sostuvieron cuando hubo una oferta jurídica atractiva, una ruta judicial clara y un Estado capaz de verificar quién se acogía y de ejecutar lo pactado. En cada fracaso faltó al menos una de esas condiciones.

La figura del acogimiento y sus referentes

El acogimiento a la justicia nace en esa misma política de 1990. Los decretos 2047 y 3030 condicionaron los beneficios a que la persona no estuviera capturada, compareciera voluntariamente ante un juez y confesara. Lo que definía la figura era que el beneficio dependía de la decisión de presentarse y no de la captura. El colega Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes ha precisado que la diferencia con el sometimiento es de diseño institucional: quien se somete es doblegado, mientras que quien se acoge comparece por decisión propia, acepta su condena y entrega lo que debe. Esa distinción solo tiene efectos si la ley la convierte en reglas verificables.

El derecho internacional ofrece una base. Colombia es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo artículo 26 obliga a los Estados a incentivar que quienes integran o integraron grupos criminales informen sobre su estructura, sus vínculos y sus delitos, y ayuden a privarlos de sus recursos. La Convención también pide considerar rebajas de pena e incluso inmunidad para quien coopere de forma sustancial, y UNODC desarrolló esa obligación en sus Disposiciones Legislativas Modelo contra la Delincuencia Organizada (2021). Ese estándar se refiere a la cooperación individual; un régimen colectivo puede apoyarse en él, pero necesita reglas propias para la entrega de estructuras completas.

Otras experiencias muestran cómo se ha resuelto el problema. Italia, con la ley de los disociados de 1987, premió el abandono verificable del terrorismo aunque la persona no delatara a nadie, algo que antes solo se reconocía a quien colaboraba. En Irlanda del Norte, la libertad anticipada de 1998 fue revocable y dependió de que la organización mantuviera el cese al fuego; de 449 personas liberadas hasta 2007, solo 16 la perdieron. La llamada disuasión focalizada combina servicios para quienes dejan la violencia con una respuesta penal concentrada contra el grupo que la mantiene, y las revisiones sistemáticas encuentran una reducción promedio del delito del 23 %. En sentido contrario, la amnistía de 2009 en el delta del Níger, con estipendios para cerca de 30.000 militantes, redujo la violencia, pero el robo de petróleo continuó y los pagos se prolongaron más de una década.

En América Latina, ningún país tiene hoy una vía colectiva vigente. Los Estados se mueven entre el excepcionalismo punitivo y la colaboración premiada individual:

PaísModeloQué se ofreceLo que puede aprender Colombia
El SalvadorExcepcionalismo punitivoNada: régimen de excepción desde 2022, juicios por grupo, hasta 60 años para cabecillasJuzgar por pertenencia sacrifica la culpabilidad individual
HondurasExcepcionalismo punitivoNada: estado de excepción entre 2022 y 2026Suspender garantías no desmonta las economías criminales
EcuadorLógica bélicaIndultos para quienes combaten a los gruposLa indulgencia termina beneficiando a la fuerza pública
MéxicoColaboración individualReducción de pena hasta 2/3, escalonada, con información corroboradaVerificar antes de conceder el beneficio
PerúColaboración individualProceso autónomo con fase de corroboración; puede llegar a la exención de penaUn procedimiento propio, con verificación previa
BrasilColaboración individualReducción, perdón judicial o no denuncia, con control judicialSolo los beneficios previstos en la ley

Incentivos y límites constitucionales

Para quien gana más en la ilegalidad, una ley que solo exija entregarlo todo, incluida la libertad, no ofrece razones para presentarse. La oferta tiene que distinguir a quién se dirige. Para las redes de apoyo que no cometieron crímenes graves, una ruta no privativa de la libertad inspirada en la Ley 1424 puede ser suficiente. La base armada responde mejor a una pena corta y cierta, a la protección frente a represalias y a la posibilidad de un ingreso legal. Los mandos medios valoran las rebajas graduadas por información corroborada y la protección de sus familias. En la cúpula, en cambio, pesa sobre todo la extradición. Desde el Acto Legislativo 01 de 1997 es una facultad discrecional del Gobierno, de modo que la ley solo podría prever su suspensión condicionada al cumplimiento de las obligaciones. Si el proyecto la descarta por completo, como se ha anunciado, difícilmente se acogerán quienes tienen pedidos de extradición.

Hay límites que ninguna ley ordinaria puede cruzar. La amnistía y el indulto están reservados a los delitos políticos (arts. 150.17 y 201.2 de la Constitución), y el art. 34 ordena extinguir el dominio de los bienes ilícitos, de manera que nadie puede acogerse y conservar parte de su patrimonio criminal.

Dentro de esos márgenes hay espacio para el diseño. El Código Penitenciario prevé colonias agrícolas y un tratamiento progresivo por fases, que puede llegar a la libertad condicional, permitida incluso para los delitos que el art. 68A del Código Penal excluye de otros subrogados. Los bienes incautados pueden financiar, después de reparar a las víctimas, una transición a la economía legal que sea temporal y decreciente, con controles financieros que impidan usarla para lavar dinero. El objetivo no es que el Estado mantenga indefinidamente a quienes se acogen, sino que tengan una salida legal sostenible por sí mismos.

Bases para una ley de acogimiento

A partir de lo anterior proponemos dieciocho bases. Las cinco primeras derivan directamente de la Constitución y de la jurisprudencia; las trece restantes responden a la experiencia de lo que ha hecho fracasar los intentos anteriores.

Piso constitucional

  1. Reserva de ley.El Congreso fija beneficios, requisitos y procedimiento (C-525 de 2023).
  2. Sin amnistía ni indulto.Solo proceden para delitos políticos.
  3. Pena efectiva y escalonada.Con topes de rebaja más bajos para los crímenes más graves.
  4. Derechos de las víctimas.Verdad, justicia, reparación y no repetición, con participación en el proceso.
  5. Control judicial.Un juez verifica la aceptación libre e informada y la proporcionalidad del beneficio.

Diseño

  1. Beneficios escalonados.Por abandonar la organización, por la entrega colectiva y por colaborar.
  2. Ruta para las redes de apoyo.Distinta de la prevista para quienes estuvieron en armas.
  3. Comparecencia ante un juez especializado.Con procedimiento abreviado y autoridad competente definida.
  4. Información e identidad verificadas.Antes de conceder cualquier beneficio, para evitar desmovilizaciones falsas.
  5. Reclusión bajo control del Estado.Sin condiciones negociadas por quien se acoge.
  6. Libertad anticipada revocable.Por reincidencia, falsedad u ocultamiento de bienes.
  7. Suspensión condicionada de la extradición.Nunca una garantía absoluta.
  8. Entrega total de bienes ilícitos.Con transición económica legal, temporal y decreciente.
  9. Criterios objetivos de caracterización.Para que calificar a una estructura no dependa de la voluntad política.
  10. Plazo con inicio expreso.Suficiente y prorrogable.
  11. Consecuencias para quien no se acoja.Prioridad investigativa sobre esas estructuras.
  12. Capacidad institucional y presencia territorial.Jueces, fiscales, defensores, cupos y verificación en el territorio.
  13. Evaluación independiente.Con indicadores públicos de personas acogidas, reincidencia, bienes y control territorial.

El proyecto ante estas bases

Colombia nunca ha expedido un régimen completo de acogimiento para el crimen organizado, y el tiempo sin ley ha tenido costos medibles en territorios y en vidas. Lo anunciado por el Gobierno De la Espriella coincide con varias de estas bases, entre ellas la ausencia de negociación política, la entrega total de bienes, la pérdida de beneficios por ocultamiento y la competencia de jueces ordinarios. En otros puntos queda por ver el texto: cómo se verificará la información y la identidad de quienes se acojan, qué ruta tendrán las redes de apoyo y cómo se armonizará la anunciada participación de las víctimas en los beneficios con el control judicial que exige la Corte. La negativa a cualquier suspensión de la extradición es el punto que más puede restar eficacia a la ley frente a las cúpulas.

El estatuto antiterrorista que acompañará al proyecto merece una revisión igual de cuidadosa. Según lo publicado por la prensa, crearía listas de organizaciones terroristas tratadas bajo el Derecho Internacional Humanitario, un régimen penitenciario especial para cabecillas, una aprehensión de bienes distinta a la extinción de dominio y la concentración de las tutelas sobre estos grupos en el Consejo de Estado; el ministro del Interior, Rodrigo Lara, lo presentará al Consejo de Política Criminal el 8 de octubre. Si ese estatuto termina usándose para eludir las garantías que la ley de sometimiento debe respetar, el país asumiría el costo que ya pagaron El Salvador, Honduras y Ecuador, sin que esos países hayan desmontado sus economías criminales.

Cuando se radique el proyecto, ¿cuántas de estas bases cumplirá?

Referencias

Rubén Darío Acosta Ortiz Abogado penalista y criminólogo, director de CESJUL.

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