Soberanía vs. Libertad: El pulso constitucional de los criptoactivos en América Latina
Por Jackson René Valbuena Cure
Canal: Cuenta de X (Antes twitter)
Históricamente, el vínculo entre el Estado y la moneda ha sido indisoluble. Desde la acuñación en la antigua Roma y el surgimiento de la banca florentina de los Médici, hasta el quiebre de Bretton Woods y la consolidación del dinero fiat, el poder político ha moldeado la naturaleza del intercambio. En este tránsito, el rol estatal ha evolucionado: de certificar el peso y la pureza de los metales preciosos (oro y plata), a garantizar la convertibilidad de los billetes y, finalmente, a erigirse en el custodio institucional de la confianza, que constituye el único y verdadero respaldo del dinero fiduciario contemporáneo. Esta evolución demuestra que la moneda no es solo un instrumento económico, sino una manifestación del poder soberano del Estado sobre la sociedad.
La irrupción de los criptoactivos inaugura una nueva era en esta cronología: la transición del monopolio estatal a la autonomía del código. A diferencia del dinero tradicional, cada criptoactivo se rige por un protocolo —un conjunto de reglas matemáticas y algorítmicas— que puede ser inmutable o modificable mediante mecanismos de gobernanza descentralizada. En este escenario, el poder de decisión se desplaza del soberano político hacia los poseedores de tokens de gobernanza, permitiendo que sean los propios participantes de la red quienes gestionen y evolucionen las reglas del sistema. Este desplazamiento del poder de decisión plantea un interrogante jurídico fundamental: ¿Puede el derecho estatal regular una estructura que, por diseño, se autogobierna mediante el código?
Bajo este esquema, la confianza en el dinero fiat es de naturaleza política: depende de la gestión gubernamental y de políticas monetarias sujetas a la discrecionalidad o a los vaivenes de los ciclos electorales. En contraste, los criptoactivos trasladan esa confianza hacia el protocolo, el cual se sustenta en los incentivos económicos de sus participantes o en reglas algorítmicas inalterables. Un ejemplo paradigmático es Bitcoin: mientras la emisión de divisas como el dólar o el peso queda al arbitrio de la autoridad central, la creación de Bitcoin está abierta a cualquier individuo que desee participar en la red y se rige por una escasez programada e inviolable de 21 millones de unidades. Desde una perspectiva constitucional, esto representa la transición de una ‘moneda como deuda’ (fiat) a una “moneda como propiedad” (cripto), donde el valor no puede ser diluido por una decisión política unilateral.
Sin embargo, estas virtudes no están exentas de tensiones jurídicas profundas, particularmente en lo que respecta a la soberanía monetaria. Esta se define como la potestad soberana que el Estado ejerce sobre su arquitectura financiera, fundamentada en el derecho exclusivo de emitir moneda, definir la unidad de cuenta y dictar las reglas de curso legal. Mediante este poder, centralizado en los Bancos Centrales, el Estado pretende estabilizar la economía a través del control de la inflación y el manejo de los tipos de interés. Es aquí donde emerge una colisión constitucional sin precedentes: el esfuerzo estatal por preservar su monopolio monetario en aras del orden público económico, frente al ciudadano que, en ejercicio de su libertad económica y derecho de propiedad, opta por activos descentralizados que operan más allá del control gubernamental. Esta dicotomía no es teórica; se manifiesta de formas radicalmente distintas en la región, creando un mosaico de realidades legales que van desde la adopción forzosa hasta la desregulación absoluta.
Es imperativo precisar que la moneda de curso forzoso no es el único mecanismo del que dispone un Estado soberano para ejercer sus facultades. El caso panameño es emblemático: al carecer de una moneda de curso forzoso, el Estado cumple sus funciones orgánicas constitucionales sin monopolizar el medio de cambio. No obstante, la Constitución también se integra por una parte dogmática que consagra derechos fundamentales, los cuales, en el contexto interamericano, se ven reforzados por la Carta de la OEA y el sistema universal de la ONU. En este marco, las herramientas criptográficas emergen como baluartes de derechos esenciales como la propiedad privada, la libertad económica y, de manera mediata, el derecho a la libre asociación.
La diversidad de América Latina se refleja vívidamente en su respuesta regulatoria. En un extremo encontramos a Bolivia, que ya en 2014 —bajo una premisa de protección al consumidor ante el riesgo de estafas y la falta de control— se convirtió en uno de los pioneros en prohibir el uso de criptoactivos. En las antípodas de este modelo se sitúa El Salvador, que ha ejecutado una adopción estatal disruptiva al otorgar a Bitcoin el estatus de moneda de curso legal, integrándolo plenamente en el sistema tributario y en la dinámica de las obligaciones estatales.
Mientras que en Panamá la libertad contractual permite el uso de criptoactivos sin colisionar con una autoridad monetaria central, en Colombia el escenario es de una ‘incertidumbre técnica’. La coexistencia de un Banco Central con mandatos fuertes y la ausencia de una normativa integral ha generado vacíos legales complejos que desafían la seguridad jurídica. Por último, el caso de Venezuela ilustra una vertiente distinta: el intento de instrumentalizar la tecnología mediante el ‘Petro’, una criptomoneda emitida por el Estado con el fin de sortear restricciones financieras externas, aunque con resultados debatibles en cuanto a su naturaleza descentralizada.
Cada uno de estos modelos presenta matices y desafíos, pero resulta innegable que la inclusión financiera impulsada por estos activos constituye un cambio de paradigma imparable. Desde la autonomía que otorga la minería de Bitcoin, hasta la eficiencia de las stablecoins para el envío de remesas, la tecnología criptográfica se erige como un mecanismo de defensa del patrimonio individual. En última instancia, más allá de la eficiencia económica, estos activos actúan como un contrapeso frente a posibles abusos de poder, protegiendo a los ciudadanos contra la confiscación arbitraria y brindando una alternativa real a la exclusión bancaria. Al final del día, el reto jurídico no consiste en intentar contener el flujo de la innovación, sino en dar paso a aquellas herramientas donde los derechos ya existentes han encontrado cobijo; la criptografía es, en esencia, un verdadero refugio de la libertad que las instituciones tradicionales ya no pueden ignorar.

