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Prueba ilícita y el caso Aida Victoria Merlano.

La suerte de la justicia depende del acierto o del error en la apreciación de la prueba, en la mayoría de los casos – Devis Echandía (1976, t.I, p. 138).

por Ronald Sanabria

Es un caso mediático, digno de serie de Netflix: amor clandestino, intriga, política, lucha por el poder, conjeturas, revelaciones, odio y, ese ingrediente especial de los casos que quedan en la historia, que parece que nunca va a terminar, que siempre habrá algo nuevo por descubrir.

Hace unos días, con el sentido del fallo y la sentencia, los medios de comunicación y las redes sociales estallaron, como es usual en estos casos cada vez que se presenta alguna novedad. Opiniones de todo tipo se encuentran en la web. Estuve tentado en dar mi opinión de manera inmediata, como parece se exige, pero me decidí por esperar un poco, leer y analizar detenidamente la decisión y aprender de las reflexiones de otros.

No es mi intención hacer una evaluación de la corrección de la sentencia. Confío en el sistema de justicia, así como en los colegas que ejercen la importante labor de defender los derechos de las personas ante una acusación del Estado, en este caso de Aida Victoria Merlano. Así que el final de esta historia judicial sólo la conoceremos cuando los recursos se agoten y, por seguridad jurídica, no quede otra opción sino aceptar la última palabra de los jueces.

Mientras eso ocurre, me propongo resaltar dos temas probatorios del caso. La sentencia es, en mi opinión, un excelente material de estudio (la pienso utilizar en mis clases) para analizar, entre otros temas, la regla de exclusión de prueba, y con ello que la consecución de la verdad no es el único objetivo que le interesa al proceso, y la valoración de la prueba, especialmente las limitaciones epistemológicas del conocimiento humano en general y del judicial en particular, así como de la necesidad de contar con criterios que nos permitan evaluar si el conocimiento alcanzado con base en un conjunto de pruebas es suficiente para considerar como demostrado un hecho en una decisión judicial en la que se impondrá una pena. En esta columna me ocuparé del primer tema.

Hay buenas razones para considerar que la grabación de una cámara de seguridad de un recinto cerrado en donde se realizan actos médicos deba estar protegida por las reglas jurídicas que en mayor medida protejan el derecho a la intimidad, como es el requerirse autorización judicial previa para obtenerla. Si así se considera, es claro que la omisión de este control hace procedente la regla de exclusión contra la evidencia que se obtenga y las que se deriven de ella –llámenla prueba ilegal o ilícita, tanto los requisitos de aplicación como el resultado son los mismos–. Ahora, al margen de esto, en el caso se presenta un problema jurídico interesante que no había visto en otras decisiones.

Según se lee en la sentencia (página 10), el Tribunal, al conocer de la apelación contra el auto de pruebas de la audiencia preparatoria, ya se había pronunciado sobre la procedencia de la regla de exclusión sobre estos videos, concluyendo que no había mérito para aplicar esta consecuencia tan costosa en términos epistemológicos (resalto que no conozco los motivos de la decisión). ¿El juez de instancia puede desatender esta determinación del Tribunal? En principio, la respuesta debe ser no. Así lo demandan principios tan importantes como la seguridad jurídica y la cosa juzgada que fundamentan la organización de la Rama Judicial y el sistema de recursos.

Sin embargo, no siempre el juez está atado a la determinación de la segunda instancia sobre la procedencia de la regla de exclusión de una evidencia relevante y fiable. Aunque nada de esto se dice en la sentencia, la razón que justifica no acatar lo resuelto por el Tribunal es lo sucedido en la práctica de la prueba del juicio oral. Si producto del debate probatorio (pensemos en el contrainterrogatorio del policía que recolectó el elemento de conocimiento) se acredita un hecho que fundamenta la aplicación de la regla de exclusión, el juez puede y debe emitir una decisión en la sentencia. Claro, esto opera siempre y cuando el argumento derivado del hecho probado en el juicio oral no haya sido analizado en la audiencia preparatoria.

Es probable que la distinción entre cámaras ubicadas en zonas privadas (consultorio del odontólogo y la unidad de rehabilitación) y de zonas públicas (zonas comunes como el área de recepción) no se haya analizado en la preparatoria. En cambio, en el juicio oral, ante la declaración del investigador de la Fiscalía, ante las preguntas de las partes salió a la luz este tema que es fundamental para la decisión de la regla de exclusión.

Se debe tratar al máximo que el juez que tiene la tarea de resolver la responsabilidad penal de la persona acusada no conozca el contenido de un elemento de conocimiento susceptible de exclusión. Esto se logra con una fase intermedia robusta, en donde se permita una discusión amplia sobre este tema. Pero, si llega a ocurrir ese contacto, la discusión no termina. Siempre que no se trate de una petición temeraria o una decisión que desatienda injustificadamente la determinación de la segunda instancia, cualquier escenario es propicio para proteger los derechos fundamentales de las personas o, lo que es lo mismo, para excluir prueba ilícita, sin importar su relevancia o fiabilidad..

La otra semana publicaré mi opinión sobre las Inferencias probatorias, el estándar de prueba y el caso Aida Victoria Merlano.

Adenda. Los invito a visitar la página web (www.rsanabria.co) y a seguir las redes sociales del proyecto Ronald Sanabria Protección Penal. Además de los servicios jurídicos que ofrecemos, compartiremos información relevante y actual sobre temas jurídicos de interés (columnas de opinión, reseñas de nuevos libros, recensiones a publicaciones, artículos de investigación, videos cortos, conversatorios), especialmente relativos al derecho procesal penal y al derecho probatorio.

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