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Presencialidad en la justicia: Regresar es retroceder

por: Oscar Sierra Fajardo

El covid-19 logró lo que la ley 270, mejor conocida como Ley Estatutaria de Justicia, había intentado desde 1996: implementar medios electrónicos y de comunicación electrónica en los procesos judiciales. Dicha tarea fue entonces asignada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien ha tenido la intención de implementar el expediente electrónico, sin éxito, hasta la expedición del Decreto 806 del 2020, que ordenó la implementación excepcional de esta forma de administrar justicia por cuenta de la pandemia por covid-19. 

Este salto abrupto a la virtualidad produjo, en su más embrionaria fase, una parálisis total de los despachos judiciales a nivel nacional. No era para menos, los juzgados cerraron sus puertas al público y los funcionarios tuvieron que trasladar sus puestos de trabajo (con las toneladas de papel que ellos suponen) a las salas de sus casas.

Hay que reconocerlo, el tránsito a la justicia virtual no se dio gracias a las políticas gubernamentales, se logró por el compromiso de los miembros de la rama judicial que debieron utilizar sus propios medios para alcanzar ese objetivo. Los escáneres proporcionados en alguna oportunidad por el Consejo Superior de la Judicatura se quedaron cortos ante la necesidad de digitalizar carpetas enteras cuyos términos no se detuvieron, pues para el caso del derecho penal, estábamos hablando, como si fuera poco, de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

En pocas palabras, por la justicia virtual en Colombia debemos agradecer a los trabajadores de los despachos judiciales, e incluso a sus familiares, pues fueron ellos quien prestaron sus propios medios para dar ese paso y finalmente lograr ese anhelo de la virtualidad. Según estadísticas de la misma Rama Judicial, del 2020 al 2021 pasamos de realizar 856 757 a 1 495 956 audiencias y reuniones virtuales, una cifra para nada despreciable si se tiene en cuenta que fue el primer año de implementación y que parte del tiempo fue de adaptación de los funcionarios judiciales a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Lastimosamente, a pesar de las contundentes estadísticas que dan fe de las bondades de esta forma de administrar justicia en materia de descongestión de los despachos judiciales y de la productividad de los funcionarios, para nuestra sorpresa el 29 de enero nos encontramos con comunicados ordenando un improvisado regreso total a la presencialidad en los despachos fiscales a partir del mes de febrero.

Regresamos a lo que por muchos años conocimos en la presencialidad: el uso indiscriminado de papel, los costos de desplazamiento para asistir a una audiencia que finalmente se aplaza y a la realización de máximo tres audiencias al día por despacho, entre muchas otras trabas que lo único que logran es elevar los costos, tanto de la administración de justicia, como de las tarifas de las defensas privadas.

Esta no es una declaración infundada, de hecho los costos operacionales de las sedes judiciales disminuyeron ostensiblemente aún manteniendo la funcionalidad de la justicia. El ejemplo lo planteamos con el complejo judicial de Paloquemao que para el año 2019 únicamente por concepto de servicios públicos causó la suma de $734 327 396, en comparación con el año 2021 en el que la justicia virtual estaba absolutamente funcional y dichos costos bajaron en más de la mitad, teniendo que pagar únicamente la suma de $259 612 727.

Para el año 2021, un promedio del 64 % de las audiencias fueron realizadas satisfactoriamente, el 23 % no fueron realizadas, el 10 % tuvieron apoyo logístico y fueron canceladas y tan solo el 5 % fueron aplazadas. Adicionalmente dentro del presupuesto ya se encuentra la destinación para llegar a territorios de difícil acceso como Nabusimake, hogar de la comunidad arhuaca, en el cual están pendientes la realización de pruebas y posterior instalación del sistema.

Esto es una señal más que contundente para apoyar con vehemencia que la justicia virtual en Colombia debe mantenerse y por supuesto, regularse de una mejor manera aprovechando que está en curso un nuevo proyecto de ley de reforma a la Ley 270 de 1996, Ley Estatuaria de Justicia. Dentro de los aspectos fundamentales a regular, existe consenso entre los penalistas al advertir que es indispensable la realización presencial de aquellas etapas de juicio oral en las que se realice la práctica de interrogatorios.

Mantener la virtualidad ha sido la bandera que ha adoptado el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia bajo la dirección del Dr. Francisco Bernate, quien ha manifestado que desde el Colegio se iniciarán las acciones legales pertinentes en contra de aquellos funcionarios judiciales que obliguen a los litigantes a ir de manera presencial a los despachos, así mismo se asumirá la representación ante las autoridades disciplinarias que inicien acciones frente a los abogados que rechazan el retorno a la presencialidad mientras persista la amenaza por covid- 19.

La virtualidad llegó para quedarse. No desconocemos que aún son miles los colombianos que no tienen acceso a Internet, sin embargo hemos advertido que en los planes de mejoramiento de la virtualidad se plantea la inclusión de municipios de difícil acceso. Es a eso a lo que el Gobierno debe apuntarle, pues sin duda es más fácil llevar la justicia virtual a la gente, que lograr que la gente vaya a los palacios de justicia. Haber dado el paso a la virtualidad y luego retroceder, es tanto como haber conocido la televisión a color y preferir continuar vendo la pantalla chica en blanco y negro.

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