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La Justicia Especial a Contrapelo LA JEP EN POCAS PALABRAS

por John Jairo Espinosa Silva

La JEP es la justicia especial pactada en el acuerdo de la Habana – Cuba-, en el marco de la transición política que vive el país una vez logrado el desarme de las FARC-EP, su conversión a partido político y la implementación paulatina del AFP. Como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

La JEP inició su puesta en funcionamiento el 15 de marzo de 2018, una vez expedido el Acuerdo 001 de 2018 denominado reglamento general de la JEP y posterior a la aprobación de la ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017.

Dicha Jurisdicción se rige bajo los principios del AFP y las demás normas que la desarrollaran; el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento de responsabilidad, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la participación de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, las garantías de protección y seguridad, la garantía de no repetición, el principio de reconciliación, el enfoque de derechos, el enfoque diferencial, territorial, étnico y de género, integralidad, verdad restaurativa, debido proceso, contradicción, publicidad, derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otros.

A su vez, cuenta con dos tipos de procesos, el dialógico y el adversarial, el primero, se desarrolla en clave de las Salas y el segundo, en las Secciones del Tribunal. El proceso dialógico, se viene implementando a través de los llamados Macro casos y Sub casos, conocidos como retenciones (hoy tomas de rehenes y otras privaciones graves de la libertad), el de falsos positivos (hoy asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del estado) ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, todos bajo la égida de los criterios de selección y priorización.

El adversarial, surge con la ausencia de reconocimiento de verdad y/o con la negativa desde el principio de dicho aporte, lo que activa la Fiscalía de la JEP y las demás dependencias de la jurisdicción, genera un contradictorio que cumple con todos los rituales procesales y garantías universales y constitucionales, de la presunción de inocencia, la prohibición de la doble incriminación, la doble conformidad, el debido proceso, entre otros.

La estructura de la JEP se encuentra conformada de la siguiente forma, por su Presidencia, Vicepresidencia, los órganos de gobierno (Sala Plena-Secretaría Ejecutiva) El Tribunal para la Paz integrado por cuatro secciones y una quinta, una vez se produzca el cierre de la justicia especial y tres salas de justicia. También la Unidad de Investigación y Acusación, la Relatoría y el Grupo de Análisis de la Información.

La JEP juzga los delitos no amnistiarles y conexos al delito de rebelión sin ánimo de enriquecimiento ilícito personal, los delitos que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado, además de los delitos considerados como crímenes de guerra, lesa humanidad, contra el DIH y el DIDH.

Pueden someterse al sistema de justicia especial los excombatientes de las extintas FARC-EP, las Fuerzas Militares y las personas relacionadas con el conflicto de forma directa o indirecta. Producto de una decisión judicial que involucre estos tipos penales, como agente del estado no integrante de la fuerza pública y como tercero. La ruta de acceso para estos últimos es a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y/o por informe en los macro casos, se advierten otras vías.

Los requisitos para solicitar la comparecencia a la JEP son los siguientes: Solicitar el sometimiento de forma individual a la JEP. Por el llamado de la jurisdicción al sometimiento, por la presentación de informes por parte de organizaciones de víctimas y por informes presentados por diversas entidades, en el supuesto de hecho individual. Como organización vienen siendo llamados por el mismo tribunal de paz conforme los macro casos analizados.

Los requisitos son simples, el compromiso sometimiento, de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva respecto de los hechos que le conste o sea responsable. Estos se encuentran diseminados en la reglamentación de la JEP, el AL 01 de 2017, la regla procesal, la ley estatuaria y le ley de amnistía e indulto.

Las sanciones que impone la JEP son propias, alternativas y ordinarias. Las propias son aquellas que van de 5 a máximo 8 años de restricción de la libertad, lo que no excluye la pena intramural, se produce cuando el sometido, otorga verdad completa y en muchos casos acepta responsabilidad (confesar su relación con los hechos) en los crímenes que se le imputan. Las alternativas, son las que se imponen vía justicia restaurativa y se circunscriben a acciones de los perpetradores y/o sometidos para reparar los daños producidos y las ordinarias que corresponde a 20 años, para aquellos que sean condenados en juicio adversarial.

Así pues, la JEP se encuentra próxima a imponer las primeras sanciones en los casos de toma de rehenes y asesinatos presentados como bajas en combate, oportunidad de oro, que permitirá a las víctimas ir abriendo las esclusas a mayor esclarecimiento de la verdad, allanando el camino para cerrar definitivamente el conflicto y así ir acercando la esquiva reconciliación de Colombia.

 

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