La cárcel de Bukele
por Oscar Mauricio Sierra Fajardo
A inicios de febrero, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, pasó a ser tendencia por la construcción de una megaprisión que pretende albergar a cerca de cuarenta mil prisioneros, el nuevo «Centro de Confinamiento del Terrorismo» busca recluir principalmente a exmiembros o miembros de las más peligrosas pandillas de El Salvador, el traslado de los primeros dos mil detenidos fue tendencia en las redes sociales, pues la mayoría de personas del común reciben con agrado estas imágenes de ʿmano duraʾ contra la criminalidad y ven en las condiciones de sumisión, en las cuales se hicieron esos traslados, un reflejo de la autoridad estatal.
Esta clase de exaltación de la generalidad de las personas es solo un reflejo del pensamiento, tan arraigado en nuestras sociedades, de un «derecho penal del enemigo»: vemos al condenado y muchas veces al sindicado, en realidad pocas personas se detienen a hacer la diferenciación de los conceptos o no les interesa, como un ser ajeno al común de la sociedad, y no solo eso, sino como merecedor de su suerte y de su sufrimiento, por eso, el discurso eminentemente retribucionista del presidente de El Salvador recibe tantos apoyos, pues tratando de explotar la empatía con las víctimas, Nayib Bukele asegura con sus palabras que:
Nadie duda que los reos tienen derechos humanos, […] pero no han defendido los derechos humanos de la gente honrada, generalmente defienden, como que todo el enfoque de los Derechos Humanos internacional o de las ONG incluso está enfocado en los derechos de los delincuentes, que tienen derechos, nadie dice que los delincuentes no tienen derechos, pero ¿por qué el enfoque es siempre en los derechos humanos de los delincuentes? Y la gran mayoría de la gente honrada, nadie le importan sus derechos, en este país pasamos treinta años siendo acribillados, asesinados, violados, rentados […] pero de repente agarran a los que matan, a los que rentean, a los que violan y de repente hay que ver los derechos humanos de ellos, sí tendrán derechos humanos, pero son más importantes los derechos humanos de la gente honrada[1].
Así es como el presidente justifica la mano dura que impone por medio de sus directrices en establecimientos de reclusión, en donde también ha ordenado la eliminación o disminución de comidas de los detenidos, como represalias por las conductas violentas de los miembros en libertad de las pandillas que continúan delinquiendo, además ha sugerido la necesidad someter a los detenidos a trabajos forzados para pagar por su alimentación o manutención, todas medidas que se soportan filosóficamente bajo la lupa de la prisión como un sufrimiento que debe padecer el condenado por el daño que ha causado, además, encuentran una justificación con la idea de la retribución como fin ultimo de la pena, bajo la ilusión de que un castigo severo, doloroso y sufrido puede disuadir al condenado de no volver a cometer delitos, o al ciudadano de ni si quiera pensar en ellos para no padecer los castigos (prevención general negativa), pero sería pertinente ilustrar con un ejemplo histórico a que se asemejan estas políticas, para ver cuan peligrosas pueden resultar:
En Alemania, durante el año 1923, los «principios del castigo penal» pretendían que a los prisioneros se les acostumbrara al orden y al trabajo y que se les fortaleciera el carácter para no volver a reincidir, para ellos, el parágrafo 48 tenía la siguiente redacción «los prisioneros deben ser tratados con seriedad, con justicia y humanamente. Su sentido del honor debe ser respetado y fortalecido», ya instaurado el régimen Nazi en 1934, el mismo parágrafo cambio su redacción a «la restricción a la libertad del prisionero es un castigo a través del cual expiará el mal por él cometido. Las condiciones de encarcelamiento serán tales que representen una penalidad considerable para los prisioneros y creen resistencia duradera frente a la tentación de cometer delitos adicionales, incluso en el caso de quienes no tengan acceso a la reeducación. Los prisioneros deben ser entrenados en disciplina y orden, se les debe acostumbrar a trabajar y cumplir con el deber y se les debe fortalecer el carácter»2
Las consecuencias de estas políticas en la Alemania nazi no solo llevaron a la creación de los campos de concentración, sino que sirvieron para soportar condiciones inhumanas en los establecimientos de reclusión:
Más allá y por encima del hacinamiento y de la dura disciplina en las prisiones que por lo general eran viejas y requerían reparación, los reclusos sufrían de una dieta inadecuada. Entre 1931 y 1935, la suma gastada en promedio en un prisionero cayó de 1228 a 725 marcos, y la suma gastada en alimentación se rebajó a la mitad. Simultáneamente, las horas de trabajo en las penitenciarias se aumentaron de ocho a diez horas de fuertes ejercicios militares. Los resultados fueron pérdida de peso, agotamiento y aumento del riesgo de enfermedad, particularmente desordenes digestivos.[2]
Precisamente, bajo ese discurso de autoridad, disciplina, severidad y expiación, se cimentaron las bases para lo que fue el derecho penal del Tercer Reich y bajo esas mismas ideas se sostiene cualquier régimen autoritario, independiente de su denominación, por tales ideologías desaparecen las garantías penales, cuyos destinatarios no son los «delincuentes», sino los ciudadanos todos, nadie nunca puede estar exento de caer en manos del poder punitivo; y las garantías procesales son la única herramienta de defensa ante tan inconmensurable poder, además, admitir un error o perder un juicio no deberían representar un castigo que pone en juego la dignidad, porque a un hombre se le podrá arrebatar su libertad, pero nunca su condición de ser humano.
Las ideas peligrosamente populares de severidad en los castigos son un peligro para las garantías procesales y para los derechos fundamentales de las personas, este tipo de discursos son severos desde el inicio únicamente contra los «delincuentes», la sociedad lo permite porque los siente ajenos, y poco a poco escalan de la limitación o pérdida de derechos humanos del condenado a los del sindicado, no en pocos casos se etiqueta como delincuente a quien piensa contrario o a quien se considera un estorbo; además, el aparato penal, tan estricto y limitado en garantías actualmente, muta en un instrumento de persecución del poderoso contra sus contrarios, bajo esta ilusión de hacer justicia severa contra los infractores de la ley, rápidamente el discurso busca eliminar garantías procesales a los investigados o acusados para poder ser más ʿefectivoʾ y severo, lo que en ultimas atenta contra el derecho penal mismo, además dichas medidas nada resuelven, no desaparecen la delincuencia, no disuaden y no trasforman el problema social de fondo.
Por ello, conviene traer a colación algunas verdades que se olvidan en ese tipo de discursos:
Los derechos humanos se adquieren por la condición de ser humano, no por las conductas cometidas; no todos los procesados son responsables, ni todos los condenados son criminales, detrás de muchos casos penales existen verdaderas tragedias humanas; las cárceles colombianas no cumplen ninguno de los fines de la pena, necesitan recursos y políticas de resocialización; ninguna persona está exenta de caer en manos del poder punitivo; no todas las personas que posan como víctimas en un proceso penal son tales, algunas veces la real víctima es el procesado; no todas las personas que se encuentran privadas de su libertad son culpables las medidas de aseguramiento no son una pena, y como tal, no deben tener las mismas limitaciones que las penas; las prisiones necesitan mayores recursos y controles pero sin degradar las condiciones humanas de los privados de la libertad; la severidad de las leyes, del proceso, de las penas o de los jueces no eliminará la existencia del delito en la sociedad.
Si bien resulta difícil contraargumentar contra posiciones tan populares como la severidad del castigo en contra de los criminales, es importante que como sociedad comprendamos que no se puede deshumanizar el derecho penal, el proceso penal ni el castigo, porque de hacerlo, no habrá nunca más voces que puedan alzarse contra lo injusto, ni contra el poder de turno, si algo nos ha enseñado la historia, es que un poder penal desmedido y sin control es el cimiento perfecto para el horror.
[1] Extracto tomado de la cuenta de Twitter @nayibbukele tweet fijado el 16 de octubre de 2022.
2 Müller I (2009). Los juristas del horror. Bogotá, Colombia: Álvaro-Nora, C.A. Librería. P 129.
[2] Müller I (2009). Los juristas del horror. Bogotá, Colombia: Álvaro-Nora, C.A. Librería. P 129.