fbpx

“El olvido de la presunción de inocencia en Macondo” Un derecho fundamental violentado.

Por Adrián Argüelles Pertuz**

La presunción de inocencia en Colombia es un tema tangencial, que se mezcla entre el parroquialismo y el realismo mágico, donde los conciudadanos parecen personajes salidos de los textos de Gabriel García Márquez, o tal vez de un vallenato literario y costumbrista, que era considerado por el Nobel como una consecuencia de los tiempos.   

Este derecho fundamental universal, ha sido olvidado o tal vez ignorado, porque no se trata de nosotros. La invocación de esta garantía recobra importancia cuando el denunciado es un familiar o nuestra persona. En Colombia, nos acostumbramos a juzgar en los “tribunales” de las redes sociales y en la dictadura de los lique-like, donde se ha cercenado este derecho fundamental, a tal punto que ahora los ciudadanos judicializados son los encargados de demostrar su inocencia y no el Estado el encargado de probar mediante el Ius puniendi la culpabilidad de estos.     

La presunción de inocencia como derecho fundamental está consagrado en nuestra carta política en el artículo 29. Igualmente, en materia jurisprudencial el máximo Tribunal de cierre Constitucional ha manifestado en sus diferentes sentencias, incluyendo la sentencia C-744 de 2021, que la presunción de inocencia es un derecho fundamental no sujeto a ponderación, considerando que este derecho fundamental no admite excepción y permanece intacto.

Por cierto, llama la atención la claridad que hace la honorable Corte Constitucional respecto a la ponderación de este derecho, pues, no podría predicarse que su aplicación está sujeta a alguna condición especial de raza, estirpe, sexo, genero, estrato social, etc.

En otro sentido, se ha naturalizado la culpabilidad social, donde las personas sin que hayan sido vencidas en juicio con sentencia ejecutoriada ya son considerados culpables. Lo que nos lleva remembrar lo ocurrido de Valledupar, en el corregimiento “Valencia de Jesús” donde de manera anticipada se le acusó al Padre Pachito, párroco de esa comarca de haber intentado hurtarse los altares de la iglesia, situación que quedó narrada en el Vallenato del maestro Calixto Ochoa – “los altares de valencia” – “Me dicen los que saben el cuento cuál era el presto del padre Pachito, lo que iba hacer con los alteres, fue lo que hizo Judas con Jesucristo, a venderlo era que iba…”

En las narrativas vallenatas pasa como el en derecho, pues las cosas, así como se hacen se deshacen. Lo mismo ocurrió con la composición denominada “Perdón padre Pachito” misma que debió hacer el maestro Calixto, pidiéndole perdón al padre Pachito por el malentendido que había ocurrido con los altares de valencia, pero el daño ya estaba hecho y aunque eran cosas del folclor, la música en esos tiempos era una fuente de protesta social – popular.

Pero volviendo al olvido de este derecho, vemos como ante la inmediatez de las noticias sobre la comisión de presuntos hechos punibles por particulares o servidores públicos, estos ya son condenados por las tribunas carcelarias de la ciudadanía digital, que considera que solo hay justicia cuando se está detrás de las rejas, sin que haya reproche alguno, porque se hizo costumbre defenderse privado de la libertad, cuando lo naturalidad jurídica debería ser defenderse en libertad, bajo la presunción de inocencia, con las excepciones pertinentes, que deben ser demostradas por el Ius puniendi en cabeza del Estado, ya sea en actuaciones judiciales o administrativas.

En esta misma senda, defender este derecho constitucional se ha vuelto una novela, donde el personaje central es considerado culpable de algo, pero culpable. Tal como ocurrió con Santiago Nasar en “Crónica de una muerte anunciada”, de quien se aseguraba era culpable de haberle quitado la virginidad a Angela Vicario, quien bajo un testimonio único, el cual sostuvo hasta sus últimos días, en el que afirmaba que Santiago era quien le había mancillado su honra. Honra que los hermanos Vicario anunciaron en múltiples ocasiones hacer respetar como un asunto de honor. Muchos habitantes del lugar donde se desarrolló esta crónica justificaban la comisión del asesinato de Santiago, bajo apreciaciones subjetivas, sin darle el beneficio de la presunción de inocencia ante la injuria de una conducta que muchos aseguraban no había cometido, incluso hasta la supuesta víctima Angela Vicario, asimismo el juez instructor que, ante la duda de las pruebas contra Santiago Nasar, escribió de puño y letra con tinta roja, “Dadme un prejuicio y moveré el mundo.

Tal vez, el anterior episodio desarrollado en esta crónica nos dé para un análisis más profundo, respecto a la valoración de testimonios únicos, para lo que hoy conocemos como delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y las acrobacias de la corroboración periféricas analizadas por profesor Jhonny Batalla.

Por otra parte, retomando el objeto de nuestra columna, vislumbramos toda la turbulencia que produce la denuncia pública de una conducta no sentenciada, donde el último derecho que le asiste al denunciado es el de inocencia. Quizás porque no ocurre lo relatado en la canción “la custodia de Badillo” del maestro Rafael Escalona, en la que su narrativa nos indica que la custodia se la había llevado un ratero honrado y donde otros personajes abogan por su principio de inocencia, cuando manifiestan; “seguramente que no fui yo, ni Alfonso López, ni Pedro Castro.” A lo mejor, en la literatura y en los cuentos de muchas canciones se garantiza el derecho fundamental de presunción de inocencia que, en nuestra propia realidad, la cual supera cualquier realismo mágico, en el que se implora sea respetada esta garantía universal para todos y no como dice el profesor Iván Cancino, solo sea un “garanmia” cuando únicamente se trate de nosotros mismos o de algún familiar o ser querido que se encuentre bajo la palestra judicial o administrativa. 

En suma, cuando se violenta en actuaciones administrativas o judiciales el derecho de presunción de inocencia, se viola el derecho al debido proceso, pues mientras no se logre desvirtuar a través de las formalidades existente en cada juicio, deberá mantenerse incólume la inocencia de quien se encuentra procesado. Este derecho protector lo que realmente busca es resguardar de las posibles arbitrariedades del Estado cuando ejerce el Ius puniendi, en el que podrían verse afectados otros derechos fundamentales, tales como, la dignidad humana, la hora, el buen nombre, la libertad, entre otros.

Bibliografía

  • Constitución Política de Colombia.
  • Sentencia C-744 de 2021.
  • Canción el “padre Pachito” Calixto Ochoa
  • Canción “la custodia de Badillo” Rafael Escalona
  • Crónica de una muerte anunciada – Gabriel García Márquez.

**Abogado, administrador de empresas, especialista en derecho penal y criminología, derecho administrativo y Magister en prevención de riesgos laborales. 

Deja un comentario

Carrito de compra
Scroll al inicio