Si bien no es sencillo medir con precisión ciertas estadísticas del ecosistema cripto debido a su naturaleza descentralizada y pseudónima, las fuentes disponibles coinciden en que el uso global de los criptoactivos representa actualmente entre el 8 % y el 12 % de la población mundial. En 2013 existían menos de 100 criptomonedas listadas; hoy se contabilizan al menos varios miles. En términos de capitalización de mercado, el sector pasó de unos pocos miles de millones de dólares a comienzos de la década pasada a superar los 2 billones de dólares en la actualidad. En este contexto, resulta innegable tanto el crecimiento de esta tecnología como su creciente relevancia económica y social.
Estas transformaciones han permitido una amplia variedad de beneficios, que van desde la inclusión financiera y una mayor seguridad económica hasta la internacionalización y la participación global en el comercio. Sin embargo, estos cambios no solo han impactado en las finanzas tradicionales, sino también en las dinámicas del crimen. El ecosistema cripto ha sido utilizado, al menos, de dos maneras en el ámbito criminal: como herramienta auxiliar para la comisión de delitos tradicionales —estafas, extorsiones o lavado de dinero— y como generador de fenómenos delictivos propios, entre ellos la creación de criptoactivos fraudulentos para captar capitales y apropiarse de ellos.
La prohibición tiende a generar mercados paralelos aún más difíciles de controlar. En el caso de los criptoactivos, esta dificultad se ve reforzada por su naturaleza descentralizada, que complica tanto su decomiso como su vinculación directa con personas físicas determinadas.
Distinguir para regular: no todos los fenómenos cripto son iguales
Resulta fundamental distinguir, en la mayor medida posible, los distintos fenómenos que coexisten dentro del mundo cripto. Algunas prácticas —como la captación de recursos del público mediante criptoactivos— pueden encuadrarse conceptualmente en figuras tradicionales como la captación masiva y habitual de dinero; sin embargo, al no ser las criptomonedas consideradas dinero en sentido estricto en muchos ordenamientos jurídicos, dichas conductas pueden resultar atípicas o de difícil tipificación.
Esta situación difiere del uso de criptoactivos ampliamente adoptados y respaldados —como USDT— como medios de pago o de transferencia de valor en la comisión de delitos tradicionales, tales como el narcotráfico o el sicariato.
Una actualización no expansiva del derecho penal
Es indudable que las nuevas formas de criminalidad asociadas a la innovación tecnológica deben ser abordadas desde una perspectiva de política criminal. No obstante, resulta fundamental recordar que la política criminal no se agota en el aumento de penas ni en la creación constante de nuevos tipos penales. Se impone, en cambio, reflexionar sobre la posibilidad de una actualización no expansiva del derecho penal, orientada a revisar y adecuar sus herramientas existentes.
Riesgos permitidos: lo que la sociedad del riesgo enseña sobre cripto
En una sociedad de riesgos, el derecho penal se ocupa de sancionar aquellos riesgos que resultan penalmente relevantes y que se producen fuera del marco de permisibilidad de la norma. No obstante, esta teoría admite que existen riesgos permitidos, precisamente debido a los beneficios sociales que su ejecución puede generar. Un ejemplo clásico son actividades como la conducción de vehículos o la construcción: implican riesgos, pero resultan tan valiosas para la sociedad que se consideran admisibles dentro del ordenamiento jurídico.
Los criptoactivos operan en esa misma lógica. Aunque algunos criminales los han utilizado con fines ilícitos, estas mismas herramientas han funcionado como un refugio que protege la propiedad y la libertad de muchos usuarios, reduciendo riesgos de robo a través de hackeos o intermediarios centralizados.
Frente a los criptoactivos y la criminalidad digital, resulta imprescindible actualizar el derecho penal, siempre bajo principios de mínima intervención, garantismo y proporcionalidad. No se trata de prohibir ni de imponer regulaciones punitivas, sino de comprender estas herramientas en toda su dimensión.
El enfoque politicocriminal debe ser reflexivo, adaptativo y protector de los bienes sociales, asegurando que el derecho penal siga siendo eficaz y justo, sin sacrificar la innovación ni los beneficios que esta tecnología aporta a la sociedad.
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