Criptoderecho: El desafío de la actualización legal en la era digital
Por Jackson René Valbuena Cure
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La ciencia ficción es el género literario por excelencia para explorar futuros moldeados por el crecimiento exponencial de la tecnología. Sus subgéneros varían dependiendo del peso que el autor le otorgue a la innovación técnica en la trama. Podemos encontrar desde escenarios tecnológicamente avanzados, pero socialmente colapsados —como en el cyberpunk— hasta visiones idealistas propias de las utopías tecnológicas. Pese a sus contrastes, todas estas historias comparten una premisa central: la tecnología es una fuerza fundamental que define el desarrollo humano y el curso de nuestro destino.
Comprender la tecnología como un pilar del desarrollo humano no es algo que se limite a la ficción. Desde sus orígenes, nuestra especie se ha valido de herramientas que ha ido perfeccionando para garantizarse una mejor calidad de vida. De hecho, en un mundo donde la innovación avanza de forma vertiginosa, resulta casi imposible encontrar un ámbito de la cotidianidad que no haya sido transformado profundamente por el impacto tecnológico.
Este impacto se hace evidente tanto en actividades básicas —como la caza, la pesca, la recolección y el cultivo— como en estructuras sociales complejas, entre ellas el derecho, la política, la economía y las finanzas. La historia del comercio, por ejemplo, ha seguido una trayectoria fascinante y sofisticada: comenzó con el trueque, evolucionó hacia el dinero mercancía, el dinero signo y el dinero fiat, hasta llegar a la era actual de las criptomonedas.
La tecnología blockchain —o cadena de bloques— puede definirse como un libro contable que permite ordenar información de forma segura y pública, sirviendo de base para ejecutar todo tipo de aplicaciones, desde registros documentales y sistemas electorales hasta operaciones financieras. Su implementación en el mundo de las finanzas ha provocado un giro copernicano en la economía, la política y el derecho, obligándonos a cuestionar categorías que hasta hace poco considerábamos plenamente consolidadas.
Debido a esto, las ciencias humanas se han visto impulsadas a repensarse. En un mundo donde la velocidad y profundidad de los cambios transforman cimientos que parecían inamovibles, conceptos sociales, jurídicos y económicos que heredamos del derecho romano y que han estructurado nuestras instituciones por siglos, hoy resultan incompletos y exigen una revisión urgente.
Uno de los conceptos e instituciones pilares en el derecho, la economía y la política es, sin duda, el dinero. Más allá de su definición teórica, la tecnología ha transformado sus formas de manifestarse y, por consiguiente, sus reglas del juego. Las mutaciones provocadas por la tecnología blockchain y los criptoactivos en el ecosistema financiero impactan de manera inevitable en el ámbito legal; por ello, resulta fundamental integrar estas nuevas categorías en la doctrina, la práctica y la academia jurídica contemporánea.
La profunda transformación de las finanzas globales, impulsada por el auge de las finanzas descentralizadas y el ecosistema cripto, ya ha comenzado a generar un impacto significativo en el ámbito jurídico. Prueba de ello es la forma en que las finanzas tradicionales están concebidas en la Constitución Política, donde se asientan las bases de la política monetaria y fiscal, así como la relación estructural del Estado con el dinero y la moneda.
Si la Constitución, como marco jurídico supremo, ya siente el impacto de los criptoactivos, es natural que ocurra lo mismo en otras áreas del derecho. En el derecho comercial, por ejemplo, la cuestión monetaria es un eje transversal que exige atención. Por su parte, el ámbito tributario se enfrenta a múltiples conjeturas sobre cómo regular y gravar este nuevo ecosistema, mientras que el derecho penal se ve obligado a actualizar sus tipos delictivos ante la evolución digital del dinero. Ante este panorama, surge una pregunta inevitable: ¿cómo impactan realmente los criptoactivos en el mundo del derecho?
Más allá de los retos técnicos, las finanzas digitales plantean interrogantes de filosofía jurídica, especialmente sobre la relación entre el derecho y la economía. Este vínculo puede analizarse desde la teoría de sistemas para indagar si el derecho contiene a la economía o si, por el contrario, operan como sistemas simbióticos. Lo que parece claro es que sus fronteras no son rígidas ni infranqueables, sino porosas, dando lugar a una relación de profunda complejidad.
En este escenario, el derecho no solo se enfrenta a la necesidad de actualizar sus normas, sino a paradojas conceptuales que sacuden sus bases. Por un lado, surge la tensión inevitable entre la soberanía estatal centralizada y la naturaleza transfronteriza y descentralizada de la tecnología blockchain, lo que pone en duda la efectividad de la territorialidad jurídica tradicional. Por otro lado, la falta de un consenso global sobre la naturaleza jurídica del criptoactivo—si debe tratarse como un bien, una mercancía o una moneda— genera un vacío que dificulta la aplicación de reglas comerciales y tributarias coherentes. Estos no son solo obstáculos técnicos, sino desafíos estructurales que obligan a la academia y a los legisladores a decidir si el derecho debe intentar domar esta nueva realidad o transformarse para coexistir con ella
En consecuencia, los criptoactivos se han convertido en un objeto de estudio obligatorio para cualquier abogado en la era digital. Nos encontramos en un escenario donde las categorías jurídicas tradicionales pueden ser actualizadas, reemplazadas o incluso creadas desde cero para responder a una nueva realidad tecnológica.

