Ni contratos ni inteligentes: el futuro jurídico de los smart contracts
Por Jackson René Valbuena Cure
Canal: Cuenta de X (Antes twitter)
La tecnología blockchain, o cadena de bloques, es un sistema descentralizado en el que múltiples usuarios comparten y mantienen simultáneamente un registro contable inmutable. Cada participante posee una copia completa del registro, lo que permite almacenar información de manera segura y transparente, dificultando significativamente su alteración o manipulación. Entre sus múltiples aplicaciones, los smart contracts (contratos inteligentes) se destacan por su capacidad de automatizar y garantizar acuerdos entre partes sin intermediarios adicionales. Se trata de programas informáticos que se ejecutan automáticamente sobre la blockchain, diseñados para ejecutar, verificar y hacer cumplir los términos de un acuerdo según las condiciones programadas.
Ahora bien, surge la pregunta: ¿son los smart contracts contratos a la luz del derecho? De manera general, un contrato se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho, destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico. Bajo esta definición, un smart contract no constituye un contrato jurídico en sentido estricto. Más allá de un acuerdo de voluntades, funciona como una herramienta tecnológica que facilita y refuerza el cumplimiento de obligaciones, de manera similar a cómo ciertos contratos se acompañan de un título valor para garantizar su ejecución.
De lo anterior resulta evidente la necesidad de integrar los smart contracts en el ámbito jurídico, en los negocios y, por supuesto, en la formación de una generación de nativos digitales. Esta innovación tecnológica transforma el rol de abogados, jueces y del propio Estado en la ejecución y supervisión de acuerdos. Además, promete incidir de manera significativa en diversas áreas del derecho, desde los contratos civiles y comerciales hasta los contratos de seguros, e incluso en la constitución y disolución de sociedades conyugales.
Como muchas aplicaciones tecnológicas, los smart contracts se basan en lógica matemática: “si ocurre A, entonces se ejecuta B”. Una vez desplegadas las condiciones y sus consecuencias, la ejecución ocurre de manera automática, sin intervención humana, siempre que se cumplan los criterios programados. Gracias a la blockchain, tanto la ejecución como el registro de cada transacción son transparentes, inmutables y verificables por todos los participantes, aumentando la confianza en las operaciones.
En el mundo del derecho financiero, se estructuran contratos como futuros, acciones o swaps, que, en términos generales, podrían describirse como apuestas sobre la evolución de determinados activos. Estas operaciones pueden automatizarse y garantizarse mediante smart contracts, reduciendo riesgos y conflictos asociados a estas actividades económicas. Un ejemplo concreto es Polymarket, una plataforma de predicciones que utiliza blockchain para ejecutar sus contratos de manera automática y segura. De manera similar, esta tecnología puede aplicarse a contratos comerciales, pólizas de seguros y otros acuerdos financieros, mejorando la transparencia y eficiencia en su cumplimiento.
La ejecución inmediata, la reducción de intermediarios, la transparencia y trazabilidad, así como la seguridad y eficiencia, son solo algunas de las ventajas que ofrecen los smart contracts. Sin embargo, siguen sin constituir contratos jurídicos por sí mismos. Funcionan como una herramienta de garantía y automatización, pero no reemplazan la necesidad de un marco legal; más bien, lo complementan y fortalecen, asegurando un cumplimiento más confiable.
A pesar de los numerosos beneficios de estas tecnologías, existen limitaciones fundamentales. Aunque los acuerdos pueden automatizarse de manera independiente y descentralizada, su validez jurídica sigue dependiendo de los distintos regímenes legales aplicables. Esto plantea el reto de construir un puente entre el mundo cripto y descentralizado y el derecho; no con el objetivo de regular la blockchain, lo cual es prácticamente imposible debido a su naturaleza descentralizada, sino para crear mecanismos que permitan responder a las preguntas esenciales en la realización de este tipo de operaciones. Un reto que el derecho moderno no puede ignorar.
Por supuesto, estas posibilidades, lejos de ser una fantasía digna de Julio Verne o Asimov, ya forman parte de la realidad actual. Empresas como Maersk e IBM utilizan esta tecnología para complementar sus contratos comerciales en la cadena de suministro, gestionando el transporte, embarque, llegada y entrega de mercancías. Asimismo, aseguradoras como AXA Fizzy y Etherisc emplean estos aplicativos para garantizar el pago de seguros de viaje, indemnizaciones por eventos meteorológicos y retrasos de vuelos.
Más allá de la innovación tecnológica, estos aplicativos ya se utilizan y tienen un impacto real en el mundo de los negocios. Por ello, es responsabilidad del derecho —en su práctica, dogmática y enseñanza— actualizarse y comprender tecnologías que están directamente relacionadas con su ciencia. Queda claro, entonces, que si bien estos aplicativos no son contratos en sentido jurídico, su integración en el mundo del derecho es indispensable para garantizar su correcta aplicación, seguridad jurídica y pleno aprovechamiento de su potencial.

