¿Presuntos culpables?
por Santiago Trespalacios Carrasquilla
Todos los días los medios de comunicación deben presentar noticias sobre ciudadanos recién capturados o que se encuentran bajo sospecha por parte de las autoridades, y para nombrarlos suele acudir a múltiples calificativos: asesino, fletero, ladrón, violador, etc. Con el ánimo de mostrar un cierto punto medio en cuanto a la imparcialidad, o quizá para tratar de darle al señalado alguna garantía de esas que la turba asesina quiere negarle, antecede el calificativo con la palabra ‘presunto’; pero con ello, lejos de proteger en algo la honra del linchado, termina de deconstruirlo como persona y comunica la falsa idea de que su culpabilidad se presume, cuando es todo lo contrario, como pasaremos a ver.
En virtud de nuestra Constitución [Art. 29], la Declaración Universal de los Derechos Humanos [Art. 11.1], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [Art. 14], la Convención Americana sobre los Derechos Humanos [Art. 8.2], y el código de procedimiento penal [Art. 7] toda persona tiene el derecho que se le considere inocente hasta que un juez no declare su responsabilidad penal, y a esto hemos llamado: presunción de inocencia.
Para comprender en qué consiste la presunción de inocencia, vale la pena descomponer la expresión para aclarar su sentido. Las presunciones son herramientas para solucionar situaciones en las cuales tengo uno o varios hechos conocidos y uno o varios hechos desconocidos, y no sé cómo considerar los hechos desconocidos mientras los conozco. En otras palabras: tengo un hecho claro y otro que no es claro, pero mientras aclaro el hecho que no lo está, debo acudir a una herramienta para saber cómo irlo considerando: esa herramienta son las presunciones.
En la presunción de inocencia tengo un hecho conocido: la persona X no ha sido declarada responsable; y tengo un hecho desconocido: no sé si la persona X reúne los requisitos para ser declarada responsable. La señalada presunción me ayuda a resolver la pregunta ¿cómo trato y considero a X mientras aclaro su responsabilidad? La respuesta es: debo considerarlo y tratarlo como inocente.
Vale la pena resaltar los motivos por los cuales esta presunción opera de este modo y no al contrario. No me limitaré a decir que es gracias los instrumentos sobre derechos humanos que hace un momento referencié, pues lo que intento es, precisamente, mostrar el por qué dichas declaraciones convergen unánimemente en que al no culpable (o aun no culpable) se le debe tratar como inocente. El motivo es sencillo: presumir la culpabilidad es tal como afirmar que cuando ocurra un delito, todos somos culpables hasta que todos excepto uno logre acreditar su inocencia. Es aceptar que los ciudadanos vivamos en un estado de sospecha permanente y que debamos ir constantemente probando nuestra no participación en comportamientos delictivos. La abolición de la presunción de inocencia conlleva a que el estado solo deba señalar a alguien y ese alguien será culpable hasta que demuestre lo contrario.
No espero con estas líneas engañarlos. La presunción de inocencia está hoy más débil que nunca a causa del abuso de la prisión preventiva, e incluso se encuentra artificiosamente legitimada por los pronunciamientos de las altas cortes, para quienes a una persona se le puede privar de su libertad y al mismo tiempo se le está tratando como inocente, por el sencillo motivo de no llamarse pena sino medida, lo que purga. Algo así, como la increíble afirmación de que las cosas son lo que sus nombres indiquen y no lo que sus características señalen. Por años la onomástica se ha preocupado por hallar el nombre correcto de las cosas, es decir, que algo reciba el nombre de acuerdo con sus características, pero ello no ha ocurrido en el abuso de la prisión preventiva, en donde el nombre ‘medida’, hace que no la observemos como lo que en realidad es: una pena anticipada, una completa vulneración a la presunción de inocencia.
Por lo demás, para el uso del lenguaje forense en medios, sugiero que se reemplace la palabra ‘presunto’ por el vocablo ‘supuesto’. Alguien dirá, con apoyo en nuestro diccionario, que supuesto y presunto son dos palabras sinónimas, es decir, que su significado es el mismo. No estoy de acuerdo con tal afirmación: el sentido comunicativo de ‘presunto’ tiende al sí, mientras que el de ‘supuesto’, tiende al no. Cuando digo “el presunto amor que me tienes” estoy señalando que, aunque no me consta absolutamente el amor, me inclino por su existencia, mientras que “el supuesto amor que me tienes” tiende a negar que en realidad exista tal. Alguien dirá que es sólo una cuestión del lenguaje y habrá que responderle sin vacilaciones, que a veces el lenguaje lo es todo.