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LITIGIO PENAL Y VIRTUALIDAD

Por: Rodrigo Javier Parada Rueda
@Rodriparada

Si algo nos ha permitido evidenciar la reciente declaratoria de pandemia relacionada con la propagación del Coronavirus Covid-19, es que los cambios muchas veces no van de la mano de situaciones premeditadas, analizadas o planeadas, sino a partir de situaciones traumáticas que requieren de la toma de decisiones inmediatas y que permitan atender la problemática que en un momento determinado afecta a la sociedad. El Derecho no es (ni puede ser) ajeno a esto.

En Colombia, creemos nosotros, estamos (o estábamos) en mora de tomar decisiones que permitan agilizar la correcta impartición de justicia. A lo mejor y el problema nunca ha sido el “mensaje”, esto es, la norma, sino el “mensajero”, es decir; las partes en el proceso. Las maniobras dilatorias y las suspensiones de audiencias sin fundamento, han sido el principal obstáculo para el buen desarrollo de las actuaciones y ello ha impedido que el proceso penal pueda avanzar de manera correcta. Cuando se promulgó la ley 906 de 2004 se consideró que la oralidad permitiría que las personas pudiesen ser juzgadas en un plazo razonable y que la comunidad encontrara aquella tranquilidad ausente frente a los altos índices de impunidad en su momento existentes. No obstante, la realidad demuestra que acudir a un sistema oral no siempre es sinónimo de celeridad.

No podemos desconocer que Colombia es un país con una infraestructura vial insuficiente, y que el transporte aéreo por lo general es costoso, aún cuando de un tiempo acá las tarifas en los tiquetes han disminuido. Y esa misma realidad es la que nos invita a acudir a otros mecanismos que permitan que las partes puedan intervenir en una actuación sin dilación alguna. Numerosas son las situaciones en las que las partes involucradas en el proceso alegan la imposibilidad de acudir a cumplir con sus compromisos profesionales, alegando problemas de movilidad. Problemas que no sólo se presentan cuando de trasladarse de una ciudad a otra se trata, sino igualmente de acudir de una dirección a otra en una misma localidad. 

Según cifras del ministerio de tecnologías de la información[mfn]Para el año 2018; fuente: MinTIc http://shorturl.at/hnuS1[/mfn], en Colombia existen más de sesenta millones de líneas celulares habilitadas, de las cuales más de treinta millones hacen uso de la banda ancha, pero más del 50% de ese plan de datos se usa para visitar redes sociales y streaming[mfn]Fuente: Diario La República http://shorturl.at/HQ018[/mfn].

El escenario entonces es el siguiente: contamos con problemáticas para lograr la puntual movilización de las personas, y la gran mayoría de quienes intervienen en un proceso penal cuentan con un acceso a telefonía celular e internet. Esto nos lleva a afirmar que nos encontramos frente a la imperiosa necesidad de acudir de manera urgente a los mecanismos tecnológicos al interior de las actuaciones judiciales. Si bien una situación como la actual, en la que muchos países han optado por aislar preventivamente a su comunidad en sus hogares, no será indefinida y mucho menos (ojalá) repetida, lo cierto es que se hace imperativo que tomemos medidas urgentes a partir lo innecesario que es la presencia física de las personas para el desarrollo de muchas actividades.

Si el problema, en el proceso penal por ejemplo, es que el acusado tenga la posibilidad de dialogar con su defensor en el desarrollo de las actuaciones, la solución no es la presencialidad, sino el ajuste de los mecanismos tecnológicos para que fluyan las conversaciones de manera confidencial. 

A mediados del mes de marzo de este año el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia llevó a cabo un ejercicio muy interesante, que evidenciaba la facilidad con la que las audiencias en el marco del proceso penal podían celebrarse de manera virtual. Bastó con que cada uno de los participantes contara con un plan de datos y una plataforma de videoconferencia, que en ese caso era gratuita, para poder celebrar una diligencia simulada de un poco más de dos horas de duración. Si seis ciudadanos pudieron hacerlo, nos negamos a creer que el Estado no puede garantizar que se desarrollen las audiencias de manera virtual en situaciones extremas, o por lo menos, a petición de las partes. Porque debemos afirmar que realmente, y aún cuando proponemos acudir a medidas alternativas, la presencialidad debería ser la regla general. No menos cierto es que la valoración de la prueba en presencia de quien dirige su práctica es mucho más fiable, que quien lo hace a través de un mecanismo tecnológico. No dudamos que en el futuro ello pueda ser superado, pero la realidad también nos indica que el día de hoy se hace necesario que el operador judicial tenga la posibilidad de tener frente a frente a quien declara en el desarrollo de la actuación.

No obstante, lo anterior también nos lleva a concluir que, aún cuando la presencia es necesaria en el marco de la práctica de la prueba, existen otros momentos procesales en los cuales la postulación de los actos de parte puede, y en nuestro sentir debería, hacerse a través de otros mecanismos. Y es que no pocas veces el juez, el defensor, el fiscal, el ministerio público, y las víctimas, cuentan con domicilios distintos, y lograr su comparecencia física a las audiencias es casi imposible. Así las cosas, creemos que, por ejemplo, la formulación de imputación, de acusación, e incluso una audiencia preparatoria, pueden celebrarse sin necesidad de que las partes se encuentran en un mismo espacio físico.

Conforme a esto, sea este el espacio y el momento para hacer un llamado al gobierno nacional, para que a futuro tenga en cuenta que estas situaciones, como la que estamos viviendo actualmente, no pueden paralizar la administración de justicia y que por lo tanto se hace necesario destinar suficientes recursos para garantizar: uno, el acceso a los medios informáticos por parte de la ciudadanía en cuanto administración de justicia respecta; dos, la capacitación de los operadores judiciales y del personal de apoyo para lograr que la ciudadanía pueda acceder a la justicia de manera correcta; y, tres, la adquisición de medios informáticos, tanto para la Judicial, como para la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación. No incluimos acá a los defensores de confianza, porque estimamos que es su deber contar con los medios necesarios para garantizar la prestación del servicio contratado. Y es que finalmente los abogados prestamos un servicio para el cual se nos contrata, y por ello debemos siempre garantizarle al cliente una labor idónea y conforme a la situación lo amerite.

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