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“No acepto, soy inocente”, “Sí acepto, pido disculpas”: posibles consecuencias de una aceptación tardía en el caso de Jhonier Leal

por: Oscar Sierra Fajardo

Sin duda alguna, en el caso de Jhonier Leal, se reafirma la importancia de la virtualidad y gracias a esta la ampliación del alcance del principio de publicidad de las audiencias. Para el momento en que me siento a escribir estas líneas, el video de la audiencia cuenta con mas de 168 mil reproducciones en la plataforma de YouTube, esto sin contar los cientos o miles de personas que la siguieron desde la plataforma original en vivo y en directo, y materializaron el referido principio, pues me pregunto, ¿Cuántas personas habrían estado en la sala más grande del complejo judicial de Paloquemao? según mi experiencia, no más de 20.

Ahora, de las referidas audiencias, son muchos los aspectos que se pueden resaltar, como por ejemplo, la labor investigativa de la fiscalía que presenta un relato de unos hechos que resultan casi incomprensibles para cualquier persona, no por lo inverosímil sino por lo desgarrador del relato y el golpe emocional que implicaría para cualquiera pensar en arrebatarle la vida a su madre y hermano. Imaginar que alguien sea capaz de hacer eso hace helar la sangre, pero al margen de eso, quisiera enfocarme en el inconveniente que hubo durante la audiencia de medida de aseguramiento, cuando al parecer se presentó “un allanamiento a cargos” o la intención de un “preacuerdo”. Además, analizar las dificultades procesales que se avecinan ante la contradicción del hoy imputado, en cuanto a su responsabilidad, pues durante la imputación hizo énfasis en su inocencia, mientras que en desarrollo de la audiencia posterior interrumpió el curso de la misma para “aceptar su responsabilidad” y ofrecer disculpas a su familia y a la sociedad.

Ante este evento, la juez que presidia el acto optó por indicar que el momento procesal ya había fenecido y que ella habría “perdido competencia” para dar continuidad al trámite de la eventual aceptación, lo que el delegado de la fiscalía corrigió indicando que se trataba de la voluntad del procesado de llegar a un preacuerdo con la fiscalía y que este sería presentado ante el juez de conocimiento, y así dejar esa aceptación como inexistente.

Ahora, frente a esta situación, debemos partir de la base de que, en efecto, es una situación irregular, pues en el escenario normal, la aceptación del imputado debió hacerse en el curso de la audiencia de formulación de imputación y no en el curso de la audiencia de medida de aseguramiento, en lo personal, no estoy de acuerdo con la posición que adoptó el juzgado: en la audiencia posterior a la imputación no se le permitió materializar los efectos de su voluntad de aceptación haciendo el debido control, pues lo cierto es que la aceptación de cargos, como un acto voluntario del procesado que implica renuncia a sus derechos a no autoincriminarse y a su derecho a ser vencido en juicio, constituye un acto unilateral (aunque la CSJ no lo vea así) en el que se manifiesta el ejercicio de un derecho, pues renunciar a un derecho es ejercer ese derecho. Así las cosas, ningún juez podría limitar dicha manifestación al momento procesal en el que se le pregunte acerca de su responsabilidad y en dicha audiencia se debía haber hecho un control de dicha manifestación para que la voluntad del procesado se respetara y la actuación llegara totalmente clara ante el juez de conocimiento que habrá de imponer la pena y la respectiva rebaja, esta situación ya ha ocurrido con antelación y en la sentencia SP 4238 del 22 de septiembre de 2021 y en el relato procesal se puede evidenciar claramente que se permitió la aceptación del procesado después de que la imputación había finalizado[1],  pero esto no fue lo que aconteció en el caso del señor Leal, pues ante la negativa del Despacho de verificar la aceptación como un deseo del procesado, controlarla y aceptarla, se planteó entonces por la fiscalía que lo anterior se trataba de un preacuerdo.

Ahora en este escenario, sí le asiste razón al Despacho, pues si lo que se presenta es un preacuerdo entre fiscalía y defensa, por supuesto que ese no era el escenario procesal oportuno ni esa juez de garantías la competente para controlarlo (salvo que se hubiese dado como una imputación preacordada, lo cual debía hacerse precisamente en la audiencia anterior y haberse puesto de presente por las partes). Pero lo cierto es que procesalmente, mientras el preacuerdo no sea avalado por un juez, simplemente no existe y el señor Leal bien podría, al final, enfrentar un juicio con la dificultad que implicaría que su manifestación pública de arrepentimiento, aceptación y excusas, tuviera que ser borrada de la memoria de jueces partes y público en general, incluso dentro de este escenario de “voluntad para realizar un preacuerdo”, bien podría la fiscalía simplemente manifestar que no tiene interés en llevarlo a cabo y no estaría obligada a hacerlo.

En ese contexto, el imputado ha quedado en un limbo jurídico que solo plantea para él incertidumbres y desventajas: por una parte, hay quienes entienden que ya ha aceptado cargos, pese a que el juzgado se hubiere rehusado a ejercer control el acto, por lo que dicha aceptación podría ser cuestionada, incluso por él mismo al calificarla como inexistente;  o de prosperar como aceptación de cargos, la incertidumbre de su eventual rebaja sería el próximo problema jurídico por resolver, por una parte,  durante la imputación se le ofrecía hasta un 50% de rebaja, ofrecimiento que no fue aceptado por él y que solo horas después de la audiencia se ha manifestado, ante esto hay distintas y variadas soluciones, pero para no exponerlas todas podríamos decir que tendría derecho a una rebaja (en este punto incierta) entre el 33.3% y como improbable máximo el 50%. Por otra parte, si lo que nos encontramos es a una voluntad de preacordar los cargos con la fiscalía, el escenario también representa muchísimas variables: ¿cuáles son entonces los términos del preacuerdo?, ¿de verdad la fiscalía tiene interés en preacordar un caso tan aparentemente solido?, ¿qué ofrece la fiscalía?, y la más importante de todas, si esa era la intención del señor Jhonier, ¿por qué manifestarlo en ese momento? En efecto, si este fuera el escenario, la manifestación pública de aceptación y arrepentimiento sobraba, el preacuerdo debía llevarse a cabo entre las partes discutiendo de manera privada sus términos, porque como se anotó anteriormente, si ningún juez ha avalado el preacuerdo, simplemente no existe jurídicamente, de ahí que si ese hubiera sido el escenario, resulta innecesaria la intervención del procesado y en efecto ese no sería el momento procesal oportuno ni el despacho competente para conocer de eso.

El caso del señor Leal nos plantea muchas dudas, sobre todo morales, pues resulta incomprensible para la mayoría de nosotros ponernos en sus zapatos; no obstante, no se pueden dejar a un lado las dudas procesales generadas por una aceptación inoportuna y por una negativa a controlar este acto; esto nos recuerda los vacíos que existen en el tema que aún entre conocedores de la materia, un fiscal experto, una juez de garantías experta y profesionales del Derecho en todos los extremos, defensa, representante de víctima y ministerio público, todo esto a los ojos de más de cien mil colombianos que seguían la audiencia, ahora solo el tiempo tendrá la respuesta a los distintos escenarios posibles, sin embargo, sí quedan varios puntos claros: 1) La figura de la aceptación de cargos ha sido condenada a su extinción por las leyes que la han modificado, casi ningún abogado optaría por esta estrategia, no solo por la indeterminación de su pena, sino por los cambios legales y jurisprudenciales que parecen condenarla al desuso. 2) la aceptación de cargos no ha sido entendida por los funcionarios como un derecho del procesado que no puede ser limitado procesalmente, sino que ha sido obstaculizada con la venia de la jurisprudencia, lo que atenta contra la esencia y la voluntad de aceptación. 3) El preacuerdo parece ser la única herramienta útil que nos queda para la terminación anticipada de un proceso, pero depende por completo de la voluntad de la contraparte (fiscalía). 4) Las rebajas procesales son un derecho del condenado por renunciar al juicio, y por desgarrador que sea el crimen, esto no puede ser un factor para limitarlas, cualquier disposición en ese sentido atentaría contra el sistema en general; y por último, pero no menos importante, 5) La virtualidad ha demostrado que la justicia pública, económica, eficaz y eficiente es posible gracias a la tecnología, en este punto resulta absurdo volver atrás.

[1] Corte Suprema de Justicia de Colombia, SP 4238 rad. 58625 del 22 de septiembre de 2021. MP. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

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