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Hechos jurídicamente relevantes. Una perspectiva jurisprudencial

por: Luis Carlos Melo Vides

La formulación de imputación se define como el acto por medio del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías (art. 286 CPP). Esta definición, en principio, contempla tres presupuestos fundamentales de la imputación: i) desarrolla lo dispuesto en el art. 250 superior sobre la titularidad de la acción penal que recae sobre el ente acusador; ii) establece la garantía de que se informen los hechos de relevancia jurídico-penal que se la atribuyen al ciudadano; y iii) la formulación de imputación debe realizarse ante un juez de control de garantías.

La imputación no puede tornarse como un acto lesivo, abusivo, intimidatorio, violatorio y de posición dominante del Estado y desfigurarlo, transformarlo en un mero acto de comunicación, cuyos términos no admiten debate alguno, así lo refiere el profesor Germán Perea (2021). Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-303 de 2013, definió la formulación de imputación como un acto de mera comunicación. Al respecto, es pertinente retomar un planteamiento de Beccaria (1764), quien sostuvo que “si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad, que arrastra consigo necesariamente la interpretación”. En tal sentido, se debe señalar que la formulación de imputación no es un acto de mero acto de comunicación, teniendo en cuenta las implicaciones sustanciales.

La Corte Suprema de Justicia, en adelante la Corte, sostuvo, en el radicado 55440, que “el objeto del proceso no es el delito y su consecuencia punitiva, sino una conducta del mundo fenomenológico sea una acción o una omisión”. Por tanto, interesa al proceso penal una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes (HJR).

La Corte ha definido los HJR como los sucesos que encajan o pueden subsumirse en el supuesto fáctico previsto por el legislador en el tipo penal (R. 60836-2022). Los hechos indicadores son aquellos en los que se parte de un hecho conocido para inferir la ocurrencia de uno desconocido o que está por probarse, Tribunal Superior de Cartagena (Rad. 2018-08037). Los medios de prueba pretenden convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho, Roxin (2000).

En este punto, es palmario un asunto de frecuente ocurrencia en la jurisprudencia. Aquí un breve ejemplo del  tipo base de homicidio (art. 103 CP). Un hecho jurídicamente relevante es que una persona le dispare a otra, un hecho indicador puede ser residuos de pólvora en las manos de quien es señalado de causar a otra persona la muerte con un arma de fuego y un elemento de prueba puede ser un testimonio de quien presenció los hechos . No obstante de esto, es frecuente encontrar providencias donde se cuestiona de manera vehemente las confusiones entre los precitados conceptos por parte del ente persecutor penal.

Tres son los principios que orientan los HJR: en primer lugar, el principio de congruencia, establece que una persona solo puede ser condenada por aquello de lo que se ha podido defender (Rad. 26468 de 2017, 28649 de 2009, 57266 de 2021, 56209 de 2021); en segundo lugar, el principio de antecedente consecuente, pregona que la formulación de imputación como consustancial al sistema, a la manera de entender que sin ella no es posible acusar, ni mucho menos emitir sentencia (Rad. 58660 de 2021, 55947 de 2021); en tercer lugar, el principio de progresividad de la actuación, el cual establece que , luego de formular imputación, puede que el ente persecutor descubra nuevos HJR que ignoraba en ese momento (Rad. 58858 de 2021; 55519 de 2021).

Los elementos de la congruencia están integrados por los siguientes componentes: i) personal, se refiere a la identificación del sujeto, su carácter es rígido (Rad. 52171); ii) fáctica, debe existir identidad entre los hechos de la acusación y el fallo, su carácter no es absoluto, se puede modificar aquello que no afecte el núcleo fáctico (Rad. 55947 de 2021); y iii) jurídica, selección de las normas en las que dichos hechos pueden ser subsumidos (Rad. 58660).

La importancia de los hechos jurídicamente relevantes, aunque en pretéritas oportunidades se ha destacado por la Corte, también se desecha de modo constante. En todo caso, hay que mencionar las siguientes condiciones: la efectiva judicialización de los hechos, el respeto por los derechos de las víctimas y el procesado, determinar el debate sobre la medida de aseguramiento, limitar los fundamentos de la acusación, delimitar el tema de prueba y establecer los límites para una eventual terminación anticipada del proceso.

En conclusión, el lector debe conocer que estas breves líneas constituyen apenas una aproximación sobre los HJR, siendo necesario volver sobre los aspectos tratados aquí, pero también sobre otros que inescindiblemente están relacionados.

Referencias

Beccaria, Cesare, 1764: De los delitos y las penas. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid Colección Legal History.

García, Judith Natalie. (29 de julio de 2021). Conversatorio sobre hechos jurídicamente relevantes. [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://youtu.be/gtMexEMPgWE

Claus, Roxin. 2000. Derecho procesal penal. Buenos Aires: Editores del Puerto.

Perea, Germán Enrique, 2021: Imputación dentro del procedimiento penal. Bogotá: Ediciones nueva jurídica.

Radicado 2018-08037. Tribunal Superior de Cartagena. 26 de marzo de 2021.

Radicado  26468 (2007). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 27 de julio de 2007.

Radicado 28649 (2009). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 3 de junio de 2009.

Radicado 52311 (2018). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 11 de diciembre de 2018.

Radicado 51007 (2019). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 5 de junio de 2019.

Radicado 53264 (2019). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 17 de septiembre de 2019.

Radicado 55440 (2020). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 14 de octubre de 2020.

Radicado 54996 (2020). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 22 de octubre de 2020.

Radicado 56209 (2020). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 28 de octubre de 2020.

Radicado 55519 (2021). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 5 de mayo de 2021.

Radicado 52171 (2021). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 23 de junio de 2021.

Radicado 57266 (2021). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 11 de julio

de 2021.

Radicado 58858 (2021). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 14 de julio de 2021.

Radicado 58660 (2021). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 7 de agosto de 2021.

Radicado 55947 (2021). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 11 de agosto de 2021.

Radicado 60836 (2022). Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Bogotá, 02 de febrero de 2022.

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