Frankenstein: De la ficción literaria a la jurídica
En 1816, una joven de 18 años llamada Mary Shelley escribió una de las obras más icónicas de la literatura universal: Frankenstein. La novela escrita en medio de un contexto social de gran efervescencia narra la historia de un científico que, en su afán por desentrañar los secretos de la vida, crea una criatura a partir de diferentes partes de cuerpos humanos. Lo que inicialmente parece un logro extraordinario, rápidamente se convierte en una pesadilla, pues el resultado es un monstruo que no se adecúa en el mundo y que, en su frustración, desata el caos y la destrucción.
A más de dos siglos de su publicación, Frankenstein sigue siendo una fuente inagotable de reflexiones filosóficas, éticas y sociales, y ¿por qué no? hasta jurídicas, sí consideramos que no en pocas ocasiones en Latinoamérica ese supuesto “científico” que llamamos legislador, emite leyes a partir de trasplantes normativos de sistemas jurídicos extranjeros, creando monstruos que no se adecúan a nuestro mundo y al igual que el de Shelley, estos trasplantes, insertados en las sociedades a partir de normas que no responden a nuestras realidades sociales, económicas y culturales, terminan alejándose de las necesidades de nuestra región, creando un “monstruo” jurídico que agrava, en lugar de solucionar, los problemas existentes que el derecho pretende solucionar.
Incluso, mientras sale a la luz Frankenstein, en paralelo en Latinoamérica se desatan batallas de independencia que dan nacimiento a republicas que no en pocas ocasiones continuó durante periodos extensos aplicando normas descontextualizadas hasta el surgimiento de un nuevo constitucionalismo Latinoamericano a finales del Siglo XX.
El Frankenstein Normativo
El “trasplante normativo” es ese Frankenstein que toma partes de otros sistemas prendiendo darle vida propia en nuestras sociedades, que son adoptados a través del legislador mediante el uso de normas jurídicas del extranjero, omitiendo el debate que se debe dar por ser los afectados y donde no son escuchados los beneficiarios de la norma, los estudiosos de la situación que se pretende regular y mucho menos por los operadores jurídicos que las deben aplicar. Esta práctica ha sido común en América Latina desde la época de la colonia, cuando se impusieron los códigos y leyes europeas sin considerar las particularidades de las sociedades indígenas y mestizas de la región. Con el paso del tiempo, esta tendencia se ha mantenido, manifestándose en la importación de códigos civiles, penales, procesales y, más recientemente, en la adopción de modelos jurídicos contemporáneos, como los sistemas acusatorios o las reformas en materia de derechos humanos.
Sin embargo, estos trasplantes normativos suelen realizarse sin una adecuada adaptación al contexto local. Se importan leyes y procedimientos que fueron diseñados para sociedades con estructuras económicas, políticas y sociales diferentes, lo que genera una desconexión entre el derecho y la realidad social. Este desajuste se ve reflejado en la ineficacia de muchas de las normas adoptadas, que no logran resolver los problemas para los cuales fueron diseñadas y, en algunos casos, los agravan. Basta echarle un ojo al sistema penitenciario y la tragedia que representa para quienes se ven afectados por él.
El Monstruo del Sistema Punitivo
Uno de los campos donde los efectos negativos de los trasplantes normativos son más evidentes es el sistema punitivo. En muchos países latinoamericanos, se ha adoptado un modelo de justicia penal inspirado en sistemas anglosajones, que promueven la retribución y el castigo como principales objetivos. Sin embargo, este enfoque punitivo no siempre se ajusta a las necesidades de nuestras sociedades, donde las desigualdades sociales y económicas generan dinámicas delictivas complejas y donde el sistema penitenciario está colapsado.
Ahora bien, aunque se pretende establecer que uno de los pilares del modelo procesal acusatorio es la justicia negociada o premial, incluso se dio aumento de las penas con la expedición Ley 890 de 2004 con la expectativa de dar rango de negociación a la fiscalía que le permitiera aplicar este pilar, sin que a le fecha sea el pilar que pretendió ser y por el contrario, terminó agravando la situación carcelaria al punto del colapso con múltiples estados de cosas inconstitucionales.
La adopción de políticas de “mano dura”, por ejemplo, ha llevado a un aumento en las tasas de encarcelamiento, pero no ha logrado reducir los índices de criminalidad. Por el contrario, ha contribuido a la sobrepoblación carcelaria, a la violación de derechos humanos masiva y a la perpetuación de la violencia. Estos problemas son consecuencia de un sistema penal que, al igual que el monstruo de Frankenstein, ha sido construido con partes de diferentes realidades, sin tener en cuenta el cuerpo social al que se aplica.
Frankenstein y la Construcción de un Derecho Artificial
En Frankenstein, la criatura es un ser compuesto de partes dispares, un cuerpo artificial que carece de una identidad propia y que, por ello, es rechazado o no se adapta a la sociedad. De manera similar, el derecho latinoamericano, construido a partir de normas extranjeras, es un cuerpo jurídico artificial que no logra integrarse de manera orgánica a la vida de las personas a las que debe servir. Esta falta de integración genera una crisis de legitimidad y de eficacia, pues las leyes y procedimientos no responden a las necesidades reales de la población.
La criatura de Shelley, en su desolación y rechazo, se convierte en un ser destructivo, capaz de causar gran daño a su creador y a la sociedad que lo rechaza. De igual manera, el derecho artificial en América Latina, al no estar enraizado en las realidades locales, termina por generar más problemas de los que pretende solucionar, contribuyendo a la impunidad, causando que la confianza en el sistema judicial se vea afectado y ante la poca cultura del dialogo, se acuda a la supuesta “justicia” a propia mano y al linchamiento.
Hacia la Latinoamericanización del Derecho y la destrucción del Frankenstein
A 207 años del nacimiento de Frankenstein, la historia de esta criatura sigue siendo una advertencia sobre los peligros de crear “cuerpos” con partes ajenas a su naturaleza creyendo que nos darán soluciones por arte de magia. En el ámbito jurídico, esta lección es igualmente pertinente: los legisladores y juristas de América Latina deben ser conscientes de que la importación de normas y modelos extranjeros, sin la debida adaptación al contexto local, puede dar lugar a la creación de un monstruo jurídico, un sistema que no responde a las necesidades de nuestras sociedades y que, en última instancia, puede causar más daño que beneficio.
Es hora de confiar en la riqueza de nuestra cultura jurídica alimentada por brillantes estudiosos(as) del derecho que han dedicado extensas horas de análisis en distintas latitudes para tomar las experiencias de ellas y crear herramientas que nos eviten caer en los mismos errores o problemas.
Hay que dejar de crear “Frankensteins” jurídicos y de apostar por un derecho autóctono, que emerja de nuestras realidades sociales, económicas y culturales. Solo así podremos construir un sistema jurídico que, lejos de ser un cuerpo artificial, sea un organismo vivo, capaz de responder a las necesidades y aspiraciones de nuestras sociedades.
Uno de los objetivos del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos CESJUL es precisamente apostarle a Latinoamericanización de nuestros sistemas jurídicos.