Por CESJUL
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La evidencia existía.
Los cuerpos de las víctimas contenían información forense procesable. Había restos óseos, prendas de ropa, muestras biológicas. La ciencia tenía con qué trabajar.
Y sin embargo, las investigaciones fracasaron. Las cadenas de custodia se rompieron. Los expedientes se perdieron. Las muestras llegaron mal almacenadas al laboratorio. Y en algunos casos, la evidencia desapareció.
En Ciudad Juárez, el límite de la ciencia forense no fue técnico. Fue político.
"La cadena de custodia representa en el procedimiento penal un objetivo esencial, pues en su ejecución o no, está la forma de probar el delito, su imputación y el grado de culpabilidad de quien lo cometió, así como la base esencial para hacer posible la reparación de la víctima."
— Corte Constitucional de Colombia, C-334/2010El patrón que el Estado no quiso ver
Desde 1993, cientos de mujeres y niñas han sido asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, con un patrón que se repite: víctimas jóvenes, trabajadoras, estudiantes, en condición de vulnerabilidad. Modus operandi similar. Escenas del crimen abandonadas o contaminadas. Investigaciones que no avanzan. Perpetradores que no son identificados.
El 6 de noviembre de 2001, los cuerpos de ocho mujeres y niñas fueron hallados en un predio conocido como Campo Algodonero, en la intersección de las avenidas Ejército Nacional y Paseo de la Victoria. Entre ellas, Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez — cuyas familias habían denunciado su desaparición y habían sido ignoradas por las autoridades.
Las familias denunciaron. Las organizaciones civiles documentaron. Los organismos internacionales advirtieron. El Estado mexicano continuó con la misma respuesta: indiferencia, investigaciones negligentes e impunidad sostenida.
La Corte IDH y la distinción jurídica que todo litigante debe conocer
El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia González y otras vs. México, caso Campo Algodonero, Serie C No. 205. Fue la primera sentencia de la Corte IDH en aplicar perspectiva de género — un hito jurídico que transformó el derecho interamericano.
Pero hay una distinción en esta sentencia que es fundamental para cualquier operador judicial y que suele perderse en el relato popular del caso:
"El hecho de que la impunidad en el presente caso impida conocer si los perpetradores son agentes estatales o particulares actuando con su apoyo y tolerancia, no puede llevar a este Tribunal a presumir que sí lo fueron."
— Corte IDH, González y otras vs. México, Serie C No. 205, párr. 242La Corte IDH no condenó al Estado mexicano por haber perpetrado los homicidios. Lo condenó por algo diferente — y en muchos sentidos, más perturbador: por la omisión sistemática en la investigación, por la falta de diligencia, por no haber protegido a las víctimas pese a conocer el patrón de violencia, y por la denegación de justicia a sus familias. El Estado puede ser internacionalmente responsable no solo por lo que hace, sino por lo que omite investigar.
La cadena de custodia rota como forma de impunidad
Los problemas de la investigación no eran de capacidad técnica. En múltiples casos del Campo Algodonero y de los feminicidios de Ciudad Juárez documentados por organizaciones de derechos humanos, existían evidencias físicas procesables: restos biológicos, prendas, objetos personales.
Lo que falló fue la cadena de custodia — de manera sistemática y documentada: muestras mal almacenadas que perdieron su capacidad demostrativa. Expedientes extraviados o destruidos. Evidencia que no llegó al laboratorio en condiciones válidas de análisis. Informes periciales que documentaban hallazgos sin que nadie los siguiera.
La ruptura de la cadena de custodia no fue un error técnico. Fue una decisión institucional. Y esa decisión tenía nombre: impunidad estructural.
Para cualquier operador judicial latinoamericano, este caso establece un principio que va más allá de la técnica forense: la obligación de investigar con diligencia es una obligación de derechos humanos. Su incumplimiento no es solo una falla procesal — puede constituir, por sí mismo, una violación autónoma del derecho de acceso a la justicia.
Lo que este caso le enseña a quien opera en el sistema de justicia
Este es el caso más incómodo de la serie. No porque la ciencia haya fallado — sino porque la ciencia fue irrelevante frente a la ausencia de voluntad institucional de investigar.
En contextos de violencia estructural — como los feminicidios de Ciudad Juárez — la falla en la investigación forense no es accidental. Es sistémica. La Corte IDH estableció que el Estado que omite investigar con diligencia, que rompe cadenas de custodia, que pierde expedientes y que no protege a las víctimas pese a conocer el patrón de violencia, incurre en responsabilidad internacional autónoma.
Para el litigante latinoamericano, esto significa que la falla técnica de la investigación forense puede ser un argumento de derechos humanos ante instancias nacionales e internacionales — no solo un argumento de exclusión probatoria.
Estos escenarios no se aprenden en un aula teórica.
y Ciencias Forenses Aplicadas
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Este es el caso 4 de 5. El próximo artículo: El último caso de la serie — el cierre de la reflexión sobre los límites reales de la investigación criminal. (título pendiente de confirmación)
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