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El Derecho Disciplinario en Colombia ha dado un paso gigantesco de cambio, de transformación evolutiva ya creciente, como consecuencia inevitable de tres procesos que queremos destacar, que pueden ser más: el primero, el más extenso en el tiempo, la larga vigencia del denominado Código Único Disciplinario, vaciado en la Ley 734 de 2002, que ha perdurado por casi 20 años (los cumpliría en mayo de 2022; el segundo, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Petro versus Colombia, de julio de 2020; y el tercero, la expedición de la Ley 2094 de 2021, Reforma de la Ley 1952 de 2019.

De no haber sido por una coyuntura generada en el artículo 140 de la Ley 1955 de 2020 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), el Código General Disciplinario, recogido en la Ley 1952 de 2019, habría entrado a regir el 1º. de julio de 2021, sin mayores contratiempos; pero llegó la precitada Sentencia de la CIDH y la sacudida, en especial en la doctrina disciplinarista, cada día más rica y más productiva, fue impactante, porque puso a repensar a más de un estudioso, por los mandatos de obligatorio cumplimiento que señalaban, que concernían, con el concentrado poder depositado en los funcionarios competentes de adelantar la investigación, formular la acusación y emitir el fallo de primera instancia; la eliminación de la criticada única instancia y la imposibilidad para la Procuraduría General de la Nación, como órgano administrativo, no judicial, de investigar y sancionar con destitución e inhabilidad general o especial a servidores públicos de elección popular.

El entonces procurador, Fernando Carrillo Flórez, y la actual, Margarita Cabello Blanco, presentaron, en su tiempo, los proyectos de Ley 595 y 423 de 2021 que, en su momento, fueron acumulados, iniciándose -con mensaje de urgencia de la presidencia – el trámite correspondiente, en comisiones primeras conjuntas, de Senado y Cámara de Representantes, que terminó con la expedición de la Ley 2094 de 2021, reformatoria de la Ley 1952 de 2019.

CESJUL ofrece un Diplomado en Derecho Disciplinario con el que se pretende abarcar el mayor número de componentes, sustanciales y procesales, objeto de reforma, sin dejar de lado los que quedaron vigentes en la Ley 1952 de 2019; hay muchísimas novedades; cambios de paradigma como, uno de los más relevantes, la separación entre las fases instructiva y de enjuiciamiento, situadas en funcionarios diferentes, administrativos o judiciales, dependiendo de la entidad u organismo de que se trate.

El desarrollo y presentación temática que proponemos, estará en manos de docentes expertos en derecho disciplinario y de su expresión normativa (Leyes 734 de 2002, 1952 de 2019 y 2094 de 2021).

Les esperamos en esta nueva oportunidad.

Módulos Online:

  • Aspectos constitucionales del CGD
  • Vigencia, modificaciones y derogaciones
  • Principio de Favorabilidad
  • Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
  • Ilicitud sustancial
  • Culpabilidad
  • Actividad probatoria
  • Problemas dogmáticos del derecho disciplinario
  • Sujetos procesales
  • Faltas disciplinarias
  • Sanciones
  • Convencionalidad y proceso disciplinario
  • Atribución de funciones jurisdiccionales a la PGN
  • La competencia: el caso de las Oficinas de Control Disciplinario Interno (OCDI)
  • El procedimiento disciplinario: Indagación previa e investigación
  • El Procedimiento Disciplinario: Fase de Juzgamiento
  • Juzgamiento ordinario y juzgamiento verbal
  • La variación de los cargos
  • El Fallo
  • Recursos
  • Notificaciones y comunicaciones
  • Nulidades
  • La doble conformidad

El diplomado va dirigido a jefes, asesores y otros servidores adscritos a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, Control Interno de Gestión, oficina jurídica; asesores del Despacho; abogados en ejercicio de su profesión, estudiantes de Derecho, funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, de las Personerías Distritales o Municipales, Secretarios Generales, Jueces y Magistrados, Gobernadores y Alcaldes, Profesores universitarios y  demás interesados en la temática.

  • Virtual:

Offline. El participante puede ingresar a cualquier hora del día, adicionalmente descargar material de apoyo a excepción de las videoconferencias.

  • Intensidad:

Se certificarán ochenta (80) académicas.

  • Tiempo para cursarlo:

Un (1) año a partir de la inscripción.

  • Trescientos dólares (USD 300) IVA incluido
  • Pagos directamente en el carrito de compras donde se aceptan todos los medios de pago como tarjetas de crédito, débito bancario, pago con PSE y efectivo
  • Clases dirigidas por docentes expertos
  • Acceso al aula las 24 horas del día durante 1 año
  • Material de estudio virtual, suministrado por los docentes
  • Constancia de participación por ochenta (80) horas académicas
  • Soporte virtual
  • ¿Cuándo inicia?

Este diplomado se puede iniciar en cualquier momento, ya que es virtual y sus módulos se puede ver durante las 24 horas del día.

  • ¿Podremos interactuar con los docentes?

Participa en las clases online si, en caso de ver los módulos en diferido, el participante puede remitir sus preguntas a través de nuestros canales virtuales y las mismas serán entregadas a cada docente para su respectiva respuesta o explicación.

  • ¿Entregan constancia?

Así es, por ochenta (80) horas académicas, siempre y cuando se culminé la totalidad del mismo.

  • ¿Si tengo dudas del aula a dónde me dirijo?

Puedes comunicarte con nosotros a través del correo aula@cesjul.org o a los WhatsApp +573203259927 / +573142703550

  • ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el diplomado?

El plazo máximo es de un (1) año, una vez se culmine dicho periodo de tiempo, el diplomado será cerrado para el participante.

  • ¿Cuál es el material de apoyo que puedo descargar?

Esto es únicamente cuando el docente comparta las diapositivas presentadas y recomiende algunas lecturas de acceso libre como jurisprudencia o doctrina.

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